La Sala Penal de la Corte Suprema revocó la resolución del tribunal de alzada castrense que había acogido parcialmente, por tres votos contra dos, el recurso de amparo preventivo presentado por la defensa de ex comandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez: accedió a que fuera interrogado en el domicilio institucional, pero no a que fuera asistido por su abogado en la diligencia.
El fallo señala que los hechos denunciados con ocasión de la acción de amparo intentada en autos en modo alguno privan, perturban o amenazan la libertad personal o la seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental toda vez que, por dicho arbitrio, se persiguen ciertas pretensiones procesales adjetivas, ajenas a la naturaleza de la presente acción.
Añade que visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte Marcial, en el Ingreso Corte N°87-2022 y en su lugar se rechaza en todas sus partes la acción de amparo deducida con fecha 3 de marzo de 2022, sostienen los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Ricardo Abuauad.
La ministra María Teresa Letelier hizo una prevención, porque ella era partidaria solo de declarar inadmisible el amparo.
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El abogado Juan Carlos Manríquez había apelado al máximo Tribunal para que pudiera estar presente en la diligencia, porque su cliente ‘no es un letrado en derecho y no es una persona que esté en condiciones de controlar preguntas cerradas (de la jueza).
La abogada María Inés Horvitz, del Consejo de Defensa del Estado (CDE), había descartado que estuviera amenazada la libertad de Martínez.
Jajajajajaja otro supremazo rojillo, la presencia del abogado garantiza el principio del debido proceso, en relación al pro-reo. Mi tesis es: Si se abusa de un poderoso que tiene la plata para pagar una treintena de abogados, los simples ciudadanos estamos jodidos.