Un Tribunal de Córdoba (Argentina), absolvió a un dirigente de un sindicato de trabajadores municipales acusado de incitar a la violencia colectiva por emitir mediante un micrófono, dichos agresivos en contra de la autoridad.
El fallo refiere que la incitación a la violencia colectiva es un delito de peligro abstracto, por lo que no requiere la ejecución propiamente tal de actos violentos, pero si exige que el hechor actúe con dolo directo, lo que implica que proceda teniendo conocimiento de que la conducta resulta apta para realizar los elementos que configuran el tipo penal con intención de hacerlo, es decir, el sujeto debe tener conocimiento de que sus dichos incentivaran a otros a realizar acciones violentas en contra de otras personas o instituciones.
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Enseguida, observa que el discurso que pronunció el imputado fue en un contexto político de carácter gremial cargado de metáforas propias de la lucha sindicalista, por lo que no resulta lógico atribuir un poder incitatorio de actos de violencia colectiva para ser llevados a cabo durante un periodo de tiempo prolongado como denuncia el querellante.
En ese sentido, el fallo sostiene que no puede responsabilizarse al acusado de los actos violentos producidos con posterioridad, pues él no puede incidir en la conducta de los grupos violentos que se sustraen del objeto de la convocatoria gremial, lo que sucede habitualmente en este tipo de reuniones.
En definitiva, el Tribunal resolvió que los dichos del imputado no configuran los supuestos consagrados en el tipo penal, ya que carecen de los elementos necesarios para imputarle responsabilidad penal por el delito de incitación a la violencia colectiva.