La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar una indemnización $120.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de recién nacida que falleció por la negligente y tardía atención brindada por el centro asistencial, a parto de alto riesgo.
El fallo señala que esta Corte, en relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque como se desprende claramente del cuerpo del escrito, para ello era necesario solicitar no solo la revocación del fallo, sino que además que la demanda fuera desechada, lo que no ocurrió, ya que lo que pide es que la misma ‘sea acogida’.
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La resolución agrega que en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar el monto por concepto de daño moral que se otorgó a la demandante Elba Yasmín Carrasco Sotomayor, esta Corte concuerda con el quantum fijado en el fallo, en razón que todos los antecedentes probatorios debidamente valorados por la juez de la instancia, permitieron concluir que la causa de la muerte de la niña recién nacida, con ocasión del proceso de parto, fue contrario a la lex artis; estimándose que el daño causado, aun cuando no existe monto que pueda reparar tal pérdida, resulta ajustado a derecho otorgarle el máximo de la indemnización solicitada por este concepto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº11.068-2019 y primera instancia Rol C-8715-2016