La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que había declarado vacante su cargo por salud incompatible.
En su libelo, el actor indica que ingresó a prestar servicios para la recurrida en el año 1995, y que durante su permanencia en el servicio ha gozado de licencias médicas, de las cuales no siempre utilizó el descanso propuesto, para no afectar la continuidad del servicio, prefiriendo trasladarse desde su domicilio en Calama hasta su centro de atención en Antofagasta, con el fin de poder asistir el mayor tiempo posible a su trabajo.
Añade que el día 6 de enero de 2022, por medio de carta certificada entregada en el domicilio de su madre, le notifican de la resolución que declara vacante su cargo por salud incompatible, esto, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
En tal contexto, sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues omite la norma expresa del artículo 151 del Estatuto Administrativo, el cual exige que el informe de la COMPIN indique que su salud es irrecuperable, lo que en la especie no ocurrió. Asimismo, alega que el acto recurrido vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando la restitución en su cargo, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo separada del servicio.
En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción, destacando las diferencias entre la salud incompatible y la salud irrecuperable, ambas causales de vacancia en los términos del artículo 151 y 152 del Estatuto Administrativo.
Al respecto, la Corte de Antofagasta advierte que, “(…) en el escenario expuesto, como lo ha venido reconociendo en forma progresiva la Corte Suprema, en casos sino idénticos del todo simétricos al que nos convocan (…), se puede advertir a la luz de los hechos palmarios e indubitados de la causa, que conforme la aplicación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico la decisión contenida en la resolución administrativa recurrida es claramente ilegal”.
Añade que, “(…) no puede ser obviado que la Resolución de la COMPIN que sirve de base al acto administrativo cuestionado se limita a señalar que la salud de la funcionaria es “recuperable”, sin hacer mención alguna a si, aun en ese caso, ello le permitirá o no desempeñar el cargo como exige el inciso final del artículo 151 de la Ley 18.834”.
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En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir a cabalidad con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley N°18.834, todo lo cual se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 artículo 19 de la Constitución, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser acogido”.
En definitiva, acogió al recurso de protección, y ordenó a la CONADI reincorporar a la recurrente a su cargo, así como al pago de los estipendios respectivos mientras estuvo fuera de la institución; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.459-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°359-2022.