La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresó su preocupación por la reciente sentencia de la Magistratura Constitucional peruana que declaró improcedente una acción de agravio constitucional, tras sostener que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente la acción de agravio constitucional deducida por las comunidades indígenas Chila Pucará y Chila Chambilla, tras el otorgamiento de concesiones mineras a privados sobre sus territorios sin la realización de la consulta previa.
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El Tribunal resolvió que la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) carece de rango constitucional, por lo que no puede estimarse que la consulta previa goce de la calidad de derecho fundamental.
La CIDH expresó que la decisión del Tribunal peruano no tuvo presente que la Constitución Política dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte integra del derecho nacional, por lo que nace para el Estado de Perú la obligación de cumplir las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha declarado reiteradamente que la obligación de la consulta previa a los pueblos indígenas es un principio general del derecho internacional y que se encuentra claramente reconocida dentro de las obligaciones de los Estados parte, por lo que estos, están obligados a realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando determinados proyectos puedan afectar los intereses de la comunidades y pueblos indígenas.
Asimismo, conforme a lo establecido por la Corte IDH, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación a ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana de derechos humanos.
En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al Estado de Perú, en particular al Tribunal Constitucional, a adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus disposiciones sean compatibles con las obligaciones internacionales a las que el Estado se ha obligado internacionalmente.
Vea comunicado del CIDH N° 071/22.