Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 34, inciso segundo, del Código de Minería.
El precepto legal citado establece:
“Al procedimiento de constitución de la concesión minera no le será aplicable lo dispuesto en los artículos 92 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y toda cuestión que se suscite durante su tramitación se substanciará en juicio separado, sin suspender su curso. El juez, de oficio, podrá corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”. (Art. 34, inciso segundo).
La gestión pendiente es una solicitud de pedimento minero seguida ante el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas que recae sobre una propiedad del requirente, el que ha presentado oposición, solicitando, de acuerdo con el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, que la gestión voluntaria se haga contenciosa, en circunstancias en que el precepto impugnado excluye la posibilidad de deducir dicha oposición.
La oposición se funda en que el predio superficial sobre el cual recae la concesión no se trata de un terreno abierto e inculto, además de que los peticionarios no tienen por objeto explorar sustancias concesibles.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que al prohibir solo en el caso de las concesiones mineras que una persona afectada por un acto no contencioso pueda recurrir al juez, representa una diferencia arbitraria entre el solicitante de concesión minera y el propietario del predio superficial.
Adicionalmente, señala que se transgrede su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), ya que el requirente, como propietario de un predio superficial, no puede evitar que se otorgue una concesión minera de exploración evidentemente fraudulenta, teniendo que esperar a que ésta sea otorgada para ejercer algún tipo de reclamo, con todas las consecuencias perjudiciales que ello implica.
También sostiene que se afecta gravemente su derecho a defensa (art. 19 N°3), dado que si se otorga la concesión con ella le serán otorgados al solicitante derechos que podrá ejercer por sobre el propietario del predio superficial, imponiéndosele a este último cargas y obligaciones en base a un procedimiento fraudulento sin haber podido contar con la debida intervención de un juez, dejándolo en total indefensión de sus derechos.
Por otro lado, argumenta que existe una vulneración a su derecho al debido proceso (Art. 19 N°3), porque la norma impugnada impide que exista bilateralidad de la audiencia, permitiendo solo que una parte pueda ser oída, no siendo racional ni justo que quien deba soportar las limitaciones y obligaciones en el proceso no pueda oponerse por razones fundadas al otorgamiento de una concesión, más aún cuando ella se solicita sin cumplir requisitos legales.
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Además, al conceder la concesión minera, sin posibilidad alguna de oposición, se le está privando de atributos al dominio sobre su inmueble, tanto el derecho a usar, gozar y disponer, pues la concesión afecta gravemente la explotación y el valor del predio superficial, produciendo consecuencias muy perjudiciales en su patrimonio.
Por último, el requirente alega que existe una contravención a los inciso sexto y séptimo del artículo 19 N°24 de la Constitución, pues se está posibilitando que al dueño del predio superficial se le someta a obligaciones y limitaciones con fin de facilitar otros negocios, e inclusive especulaciones inmobiliarias y no la exploración y el beneficio de minas como dispone la garantía constitucional, sin identificarse aquí algún interés público que justifique su otorgamiento
La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.120-22, Rol N° 13.127-22, Rol N° 13.126-22, Rol N° 13.125-22, Rol N° 13.124-22, Rol N° 13.123-22, Rol N° 13.122-22, Rol N° 13.121-22, Rol N° 13.120-22, Rol N° 13.118-22, Rol N° 13.117-22 y Rol N° 13.116-22.