La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile.
En su libelo, el recurrente expone que el día 19 de febrero del año en curso fue notificado de la Resolución dictada por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Rinconada” que dispone su Licenciamiento de Carabineros. Agrega que ingresó a Carabineros en junio del año 2014, y a la fecha de su destitución cuenta con cinco años y dos meses de Servicios efectivos prestados a la institución.
Indica que se presentaron entre octubre y noviembre del año 2019 tres querellas en su contra, las que se encuentran todas concluidas y con sentencia. Respecto de una de esas causas el día 14 de enero del año 2020 fue formalizado, audiencia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, motivo por el cual permaneció privado de libertad desde ese día hasta el 6 de abril del año 2021 y luego con arresto domiciliario total hasta el 13 de agosto del año 2021.
Añade que el día 19 de febrero pasado fue notificado del contenido de la Resolución que dispone su retiro absoluto de las filas de Carabineros de Chile, por “destitución”, fundada en que su permanencia en las filas de la institución sería un inconveniente para su prestigio.
Dicha resolución señala que la medida administrativa aplicada comenzaría a regir a contar de las 0:00 horas del día 30 de agosto del año 2021, en circunstancias que la Resolución que dispone su Licenciamiento es de fecha 17 de febrero de 2022 y fue notificada el 19 del mismo mes, produciendo efectos reglamentarios y legales a contar de esa fecha, y dejando de ser funcionario desde la misma, y no a contar del 30 de agosto, como lo pretende la resolución.
Agrega que consta también en la referida Acta de Notificación, que, a contar de la misma fecha, deja de percibir el pago de sus emolumentos por dejar de pertenecer a Carabineros de Chile, los que ya se encontraban suspendidos desde el día que se decretó su prisión preventiva, siendo retenido su sueldo, sin que hasta la fecha haya sido cancelado.
Afirma que la conducta desplegada por Carabineros de Chile al no pagar los emolumentos que se le adeudan se aparta de la legalidad, ya que transgrede los artículos 6 y 7 de la Constitución, los artículos 2, 3, 45, 51 y 52 de la Ley N°19.880, los artículos 6, 7 y 8 del Código Civil, causando además una perturbación ilegal y arbitraria en el ejercicio del derecho de propiedad que posee sobre sus remuneraciones, transgrediendo además la igualdad ante la ley y la legítima certeza jurídica.
En mérito de lo expuesto solicita ordene se proceda al pago y reintegro de los sueldos y demás remuneraciones desde el día 14 de enero del 2020 hasta el 19 de febrero de 2022, lo que asciende a un monto de $18.644.544.
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La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo presente que, del contexto del libelo se desprende que el recurrente tomó conocimiento del acto que lo motiva a deducir la acción el 14 de enero del año 2020, por lo que habiendo deducido el recurso el 16 de marzo pasado, no puede ser acogido, por extemporáneo.
La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “fluye que al haberse presentado el recurso el día 16 de marzo en curso, éste se ha interpuesto dentro del plazo que establece el auto acordado que regula esta materia, en tanto la resolución impugnada fue notificada al actor con fecha 19 de febrero de 2022, razón por la cual, la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible por considerarla extemporánea.”
Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°9.757-2022, Corte de Santiago Rol N°1.972-2022 y del recurso.