La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de amparo económico interpuesto por la empresa TRANSTECNIA S.A., en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra), por la suspensión de celebrar actos y contratos con el Estado de Chile por un plazo de dos años.
En su libelo, el recurrente indica que tal sanción obedece a una pena accesoria a la que fue condenado en una causa laboral, llevada adelante por uno de sus ex trabajadores quien demandó tutela de derechos fundamentales.
Sostiene que tal castigo, impuesto en razón del artículo 4 de la Ley N°19.886, vulnera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues se le impuso una pena accesoria no discutida en juicio. Asimismo, sostiene que fue quebrantada la igualdad ante la ley, al no poder estar en el mismo escaño de oportunidad que los demás oferentes, pues se le prohíbe trabajar para el Estado. Finalmente, alega que tal prohibición vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, pues le impide trabajar y generar empleo, viendo en peligro el sustento económico propio y de sus dependientes.
En su informe, la recurrida pide el rechazo de la acción, señalando que, en virtud de los principios de legalidad y juridicidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución, obedeció la orden del tribunal laboral y cambió la calificación del recurrente a “inhábil” en la página www.chileproveedores.cl.
De igual forma, se trajo ante la Corte el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por la misma recurrente respecto de esta causa, el cual declaró “(…) la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, en la expresión ‘quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal’ y del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo, en el recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Santiago”.
Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) habida cuenta de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en esta causa, de los artículos 4o inciso primero, segunda parte, de la Ley No 19.886, y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, esta Corte no puede sino concluir que la recurrida carece de base para divulgar una inhabilidad que ha sido declarada contraria a la Constitución Política en la sede jurisdiccional correspondiente”.
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En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) la amparada ha sido afectada en su garantía constitucional del artículo 19 N°21 inciso primero de la Constitución, en virtud de un acto carente de constitucionalidad y, por tanto, arbitrario”.
En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida eliminar la inhabilidad que se encuentra publicada en plataforma web del registro de proveedores que controla.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3.824-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.982-2020.