La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional del Menores (SENAME), por considerar arbitraria e ilegal su destitución.
En su libelo, la recurrente indica que se ingresó al SENAME en el año 1994, en calidad de educadora de trato directo, y durante todos sus años de servicio las calificaciones obtenidas por desempeño han sido sobresalientes. Indica, además, que la destitución le fue impuesta como una medida desproporcionada a los hechos que sirvieron de base para la formulación de cargos en el sumario respectivo, los cuales fueron dos: la supuesta agresión a un menor, y no prestar los auxilios correspondientes a la descompensación sufrida por el mismo niño, ambas circunstancias ocurridas el día 13 de mayo de 2017.
De esta forma, alega que debe dejarse sin efecto la medida impuesta, o en subsidio, imponerle una menos gravosa, pues los hechos narrados en los cargos son falsos, ya que en ningún momento maltrató al menor, ni dejó de prestarle auxilio una vez que éste comenzó a descompensarse, lo que acredita el sumario, en cuanto consta que en todo momento fue diligente y mantuvo la preocupación por el infante.
En razón de lo expuesto, considera que su destitución es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues se le aplicó una sanción totalmente desproporcionada en atención a casos similares protagonizados por colegas, quienes fueron castigados con medidas menos intensas.
En su informe, el recurrido pide que se desestime la acción intentada, fundado en la potestad disciplinaria que posee respecto de sus funcionarios, en virtud del cual todo el sumario seguido contra la actora se realizó con estricto apego a la regulación legal, no existiendo desproporcionalidad en la sanción, pues la investigación dio cuenta de la realización de los hechos descritos en los cargos imputados a la recurrente, los cuales son calificados como graves, por lo que correspondía legalmente sancionar con la destitución.
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Al respecto, la Corte de Santiago considera evidente que, “(…) la actuación que por esta vía se impugna no adolece de ilegalidad alguna, dado que la sanción de destitución impuesta a la actora obedeció a la acreditación en un sumario administrativo legalmente llevado a cabo, de las dos situaciones fácticas que fueron objeto de los cargos que se le formularon en su oportunidad, las cuales de conformidad a lo previsto en el artículo 125 del Estatuto Administrativo constituyen infracciones funcionarias graves que ameritan la entidad de la medida disciplinaria que le fue aplicada”.
Además, estima que “(…) tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la institución recurrida el que ha motivado la actuación que se reclama por esta vía, sino únicamente la cabal observancia de la legislación aplicable en la materia que fue objeto del aludido sumario administrativo”.
En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.488-2022 y Corte de Santiago Rol N°35.534-2021.