El Tribunal Supremo de España confirmó la pena de privación de libertad de cinco años impuesta al administrador de una empresa que vertió residuos peligrosos y no peligrosos directamente sobre un terreno sin impermeabilizar, poniendo en grave riesgo el medioambiente y la salud de los habitantes del sector.
El Tribunal tuvo presente que las pruebas aportadas en el proceso penal corroboraron que el cúmulo de residuos de diferente naturaleza y la presencia de lixiviados y sustancias peligrosas en terreno sin impermeabilizar, durante un muy prolongado periodo de tiempo, introdujo un grave y específico peligro de alteración del equilibrio del sistema natural correspondiente al acuífero neógeno-cuaternario sobre el que se encontraba la planta y del resto de la masa de agua subterránea de la zona, muy próximo a un asentamiento civil.
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Añade que las conclusiones alcanzadas por el tribunal penal sobre la vulnerabilidad geológica del acuífero y la presencia de sustancias peligrosas muy perdurables que por su no biodegradabilidad generan riesgos graves para el abastecimiento de agua y, a consecuencia de la ingesta, la salud de las personas, ya que pueden desarrollar efectos de tipo cancerígenos, genotóxicos y deficiencias reproductivas, se fundan en datos científicos con un incuestionable fundamento fáctico, obtenidos de conformidad a principios y metodologías fiables, legalmente aceptadas.
En ese sentido, advierte que la presencia de sustancias como dioclobenceno, dioclorometano, etilbenceno, naftaleno, tetraclorietileno, tolueno, tricloetileno, xileno, di(2-etilhexi) ftalato, clorpirifos, cadmio, níquel, plomo, selenio, zinc, imazalil y trimetilbenceno, halladas en los diversos análisis practicados en los residuos y concentraciones de agua cercanas, alcanzaron dosis muy elevadas en relación al valor de referencia establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, lo que evidencia, irrefutablemente, un riesgo significativo, cuantitativo y cualitativo, de afectación del acuífero y de la salud de las personas.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirmó el fallo penal y recordó que el resultado típico del delito consagrado en el artículo 325 del Código Penal no reclama la lesión del sistema natural o la vida o la salud de las personas, sino el riesgo de grave afectación, como se da en el caso observado.