Un Tribunal de Córdoba (Argentina), revocó la prisión preventiva de un hombre con discapacidad visual, imputado por los delitos de robo y lesiones, tras estimar que, la condición que padece le impide enfrentar el encierro en igualdad de condiciones, respecto al resto de los imputados.
Al analizar el caso, el Tribunal tuvo presente que la ceguera del recurrente constituye una limitación total de su función visual que importa una condición de vulnerabilidad que le impide, en ciertas circunstancias y debido a la existencia de barreras, encontrarse en igualdad de condiciones respecto al resto de las personas privadas de libertad. Sostiene que, tal discapacidad, obliga al sentenciador penal a tener una especial consideración al momento de resolver durante todas las etapas del proceso penal.
El fallo refiere que Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que obliga al Estado a garantizar a todos los ciudadanos el goce efectivo de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de la población, lo que debe materializar mediante medidas concretas.
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Afirma que, en el caso sub lite, es imperativo que los sentenciadores tengan presente la especial condición de vulnerabilidad en que se encuentra el recurrente, pues si bien, en condiciones de libertad puede llevar un estilo de vida autónomo, ello, no se extenderá a la instancia de reclusión, pues suponer que, el actor mantendrá un estilo de vida independiente en condiciones de encierro es invisibilizar las barreras físicas, estructurales, culturales y sociales que siguen existiendo en los centros de reclusión.
Explica que, las personas que presentan algún tipo de discapacidad y están internadas en prisiones, se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad, lo que exige una garantía reforzada para asegurarles el ejercicio de sus derechos y protección de su dignidad en condiciones de igualdad, lo que, a su vez, implica que las organizaciones y órganos que conforman al Estado tendrán que otorgar una especial atención a fin de evitar discriminaciones arbitrarias.
En definitiva, el Tribunal revocó la prisión preventiva del imputado, tras establecer que es un sujeto de especial protección, debido a su discapacidad visual, aclarando que, los fines del proceso pueden ser igualmente resguardados por otras medidas alternativas menos gravosas y más respetuosas de la dignidad del recurrente.