La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio del Interior organizar un procedimiento consultivo entre los pueblos afrodescendientes del Municipio de Suárez, a fin que se expresen respecto a la construcción de antenas en el territorio que ocupan.
El pronunciamiento llega tras una tutela presentada por un representante de la comunidad afrodescendiente que denunció la construcción de una antena de comunicaciones en el territorio en que se encuentra el asentamiento.
La Corte tuvo presente que el inició de las obras afectó los caminos usados habitualmente por la comunidad y generó el colapso de los puentes por los que transitan los habitantes en sus actividades diarias.
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El fallo añade que la Autoridad, al otorgar los permisos necesarios para iniciar las obras, no convocó a las comunidades, ni escuchó a sus representantes, vulnerando con ello los compromisos adquiridos mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Al respecto, la sentencia advierte que es deber de las Autoridades verificar que los nuevos proyectos de urbanización no afecten a las comunidades presentes en el lugar de la instalación con el fin de garantizar su participación efectiva, para ello, deben convocar procedimiento consultivos que permitan que los pueblos se expresen para evitar futuras afectaciones materiales e inmateriales a la comunidad.
La Corte observa que la falta de preocupación de la Autoridad desconoce los compromisos adquiridos por el Estado en relación con la protección de los pueblos étnicos consagrados en diversos instrumentos internacionales ratificados por Colombia, pues, autorizó un proyecto sin ponderar la afectación de las comunidades autóctonas.
En definitiva, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior desplegar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un procedimiento consultivo que permita amparar su estilo de vida.