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Imagen: El Tiempo.
Víctimas de desplazamiento forzado.

Corte Constitucional de Colombia ordena a la Unidad de Reparación de Víctimas abstenerse de emitir pronunciamientos basados en interpretaciones erróneas de la norma constitucional.

Extraer de un pronunciamiento serio y razonable una frase sin la debida interpretación y contexto adecuado, puede tergiversarse por conveniencia.

19 de mayo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral de Víctimas (UARIV) abstenerse de emitir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional, al referirse al caso de una mujer y su madre de la tercera edad, víctimas de desplazamiento forzado por amenazas de grupos armados terroristas y narcotraficantes.

La Corte refiere que, las recurrentes solicitaron ante la UARIV el reconocimiento y pago de ayuda humanitaria por ser víctimas de desplazamiento forzado, lo cual fue acreditado por ellas mediante su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV). Pese a ello, la entidad decidió suspender de manera definitiva la entrega de asistencia económica argumentando que ya habían transcurrido 10 años desde que ocurrieron los hechos violentos que motivaron su desplazamiento e ingreso en el mencionado registro.

Enseguida, el alto Tribunal tiene presente que, la recurrida fundamentó dicha conclusión en un extracto de una sentencia pronunciada por la Corte Constitucional en el año 2014. Al respecto, sostiene que la interpretación realizada por el órgano administrativo es errónea y da cuenta de una intención de extraer de un pronunciamiento serio y razonable una frase que sin su contexto puede tergiversarse a conveniencia de quien la invoca, toda vez que, en dicho fallo, se explicó que en el Decreto 4800 se establece que la entidad recurrida deberá efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de transición aun cuando el hecho que causó el desplazamiento hubiere ocurrido hace 10 o más años, siempre que los solicitantes se encuentren en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta.

En ese sentido, la Corte recordó que la suspensión definitiva de la atención humanitaria es procedente cuando el hogar logra alcanzar una estabilidad socioeconómica, la cual no se ha alcanzado en este caso, por lo que no se puede decir que el simple paso del tiempo disminuye la condición de vulnerabilidad de la población desplazada.

La sentencia advierte que, la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de residencia de los accionantes cuenta con condiciones mínimas de habitabilidad, puesto que, habitan una casa con paredes de material liviano, como es la madera y, carece del suministro de servicios públicos básicos, como el agua potable y la electricidad, por lo que no cumple con los estándares mínimos que debe poseer una vivienda digna.

En definitiva, la Corte Constitucional otorgó un mes a la UARIV para que realice una nueva evaluación sobre las carencias del hogar de las recurrentes y ordenó que se abstenga de emitir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional.

 

Vea texto de la sentencia.

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