Un Tribunal de Buenos Aires (Argentina), confirmó la resolución que condenó a un periodista al pago de una indemnización de ciento cincuenta mil pesos argentinos (cerca de un millón de pesos chilenos) por sus dichos en un programa de televisión.
El Tribunal afirmó que los dichos emitidos por el recurrente, efectivamente dañaron la honra del demandante, pues, pese a ser una persona de interés mediático, los comentarios del periodista sobrepasaron el límite legitimo y tolerable de la libertad de expresión, pues afectan un derecho personalísimo como es el honor de una persona.
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Asimismo, sostiene que es innegable la necesidad de reparación que asiste al demandante, motivo por el cual, la indemnización monetaria otorgada cumple una función reparadora o de satisfacción, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial argentino, el cual refiere que, el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias, ello, ya que la reparación del daño no patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar o reparar el padecimiento a través de bienes o actividades que le otorguen satisfacción a la víctima.
En definitiva, el Tribunal rechazó la apelación deducida y confirmo la indemnización de perjuicios en favor del demandante, tras estimar que los dichos emitidos por el recurrente afectaron su honor, lo que hace procedente la indemnización solicitada.