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Imagen: villalegre.cl
CGR.

Renovación de patente de alcoholes exige que el contribuyente presente dentro de plazo la totalidad de los antecedentes requeridos.

De lo contrario, los municipios se encuentran impedidos de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para mantener su explotación.

28 de mayo de 2022

La Municipalidad de Iquique solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de someter al proceso de renovación de las patentes de alcoholes a aquellos contribuyentes que no entregaron oportunamente la documentación exigida para ello.

Al respecto, el ente contralor señala que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo que los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir.

Por ello, ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes por un nuevo período, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla, de manera tal que el contribuyente debe acompañar oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar su cumplimiento y, si en derecho corresponde, renovarla por un nuevo período, generándose para el contribuyente, una vez que ha sido aprobado el requerimiento de renovación, la obligación de pagar el monto correspondiente a su patente de alcoholes.

En cuanto al plazo en el que debe someterse la renovación a la decisión del concejo municipal, refiere que es una determinación que incide en una cuestión de oportunidad que queda entregada al alcalde, toda vez que la ley radica en dicha autoridad la facultad de proponer al concejo la renovación de la patente respectiva. No obstante, hace presente que ese plazo debiera considerar un término prudente en función de la proximidad de la fecha en que finalice el período de vigencia de la correspondiente patente.

En la especie, advierte que los contribuyentes tenían hasta el 31 de enero de 2021 para adjuntar, presencialmente o mediante correo electrónico, los antecedentes necesarios para solicitar la renovación de sus patentes de alcoholes para el primer semestre de 2021; sin embargo, algunos de ellos no acompañaron la documentación requerida en el período establecido, por lo que la entidad edilicia se encontró impedida de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes para mantener la explotación de aquellas, por lo que no resulta procedente someterlos al proceso de renovación de las patentes de alcoholes.

Finalmente, precisa que el alcalde está autorizado para que, previo acuerdo del concejo municipal, prorrogue el plazo para el pago de la patente de alcoholes, lo que supone que aquella fue renovada, sin referirse a la posibilidad de autorizar la entrega fuera de plazo de la documentación requerida para su renovación.

 

Vea Dictamen N°E216669 de 2022.

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