La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa titular del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos Undurraga S.A.”, y del Proyecto “Viña Undurraga Talagante». Dos de las infracciones fueron calificadas de graves y dos de leve.
La LOC de la SMA establece que las infracciones graves pueden sancionarse con clausura o multa de hasta 5.000 UTA por cada una, mientras que las infracciones leves pueden ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA por cada una.
La decisión de la SMA deriva de una actividad de fiscalización programada, luego de la autodenuncia del titular, en la que se constató un tratamiento inadecuado de los efluentes destinados a riego.
Los cargos formulados dicen relación con: (1) destinar a riego un caudal superior de Riles al autorizado; (2) exceder las concentraciones autorizadas; (3) no detener el sistema de regadío, no realizar remuestreos; y (4) no monitorear ciertos parámetros.
Durante el proceso de investigación, la SMA detectó infracciones distintas a las denunciadas por el infractor, aclarando dicho órgano que respecto a esos incumplimientos (los señalados en los numerales 3) y 4), no rige el beneficio establecido en el artículo 41 de la LOSMA, relativo a la posibilidad de eximirse del monto total de la multa, respecto del infractor que se denuncia por primera, vez siempre y cuando ejecute íntegramente el programa de cumplimiento previsto en el artículo 42.
Agrega en ese sentido la resolución de cargos, que la viña ante la detección de excedencias de parámetros de riles tratados, no detuvo el sistema de regadío, aún contando con un sistema de regadío alterno, no realizó remuestras ante todas las excedencias constatadas, infracciones que son graves de conformidad con el artículo 36 N° 2 literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.
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A su turno la ley señala que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
De acuerdo a los artículos 41 y 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa o con la eximición del monto de la multa, según corresponda.
Vea resolución y expediente Rol A-002-2022.