La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una denuncia por práctica antisindical en un banco.
El fallo recuerda que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses en común, siendo sus componentes esenciales la organización sindical, la negociación colectiva y la huelga, siendo un derecho humano fundamental, consagrado constitucionalmente, así como también en tratados internacionales que forman parte de nuestro derecho interno, tal como lo señala la juez de base en el motivo 15° del fallo atacado, estableciendo en los fundamentos siguientes, luego de analizar y ponderar las probanzas rendidas, los hechos lesivos al derecho fundamental denunciado por los actores.
Agrega que, se desprende que la juez a quo para decidir como lo hizo, expuso los razonamientos basados en los antecedentes aportados por las partes, sin que se advierta en ellos alguna infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, y tal como lo ha sostenido en forma reiterada esta Corte, la causal invocada persigue fiscalizar que se respeten esos lineamientos, por ello el recurrente debe ser capaz de demostrar el error en que se incurre y la causa del mismo.
Pero nada de eso se observa en el libelo de impugnación ni en lo sostenido en estrados, pues el reproche se orienta a cuestionar los hechos asentados y pretender una nueva valoración de la prueba por estos sentenciadores, lo que se aleja del motivo de nulidad incoado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.336-2021 y primera instancia Rol Nº53-2020.
RELACIONADOS