La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda de indemnización en contra de la Municipalidad de Santiago por la caída de un peatón por mal estado de veredas.
El fallo señala que teniendo únicamente en consideración que las decisiones jurisdiccionales, derivadas de las sentencias acompañadas, causan efecto solo entre las partes involucradas, conforme al principio de la relatividad de las sentencias, consagrado en el artículo 3° del Código Civil, dichos pronunciamientos no tienen el mérito suficiente para poder incidir en lo resuelto por la sentencia de primer grado.
Añade que, la controversia estuvo centrada en la falta de prueba del actor, en cuanto al accidente que éste dice haber sufrido como consecuencia de baldosas instaladas en el pavimento, que estaban en mal estado, así como la falta de servicio que se atribuye al municipio demandado en dicho evento, falencia que no logra desvirtuarse con los documentos referidos, ni con los argumentos vertidos por el recurrente en su apelación, de modo tal que solo cabe confirmar la sentencia en alzada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.601-2019 y primera instancia Rol C-10382-2018
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