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Municipalidad de Maipú
Artículo 28 inciso 2° de la ley 20.285.

Corte de Santiago rechaza reclamo en contra de la decisión que ordenó a municipio de Maipú entregar información sobre el cálculo del déficit de la entidad solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada consideró que la entidad edilicia carece de legitimación para recurrir de la decisión.

14 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Municipalidad de Maipú entregar información sobre el cálculo del déficit de la entidad, solicitada a través de Ley de Transparencia.

El fallo señala que, como advierte el propio Consejo para la Transparencia, el artículo 28 inciso 2° de la ley 20.285 estatuye que los órganos de Estado no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiese fundado en la causal del número 1 del artículo 21. La alegación de fondo del reclamo se basa precisamente en el artículo 21 N°1 letra b) de la ley del ramo. De esta manera, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, carece de legitimidad activa la Municipalidad de Maipú para interponer el reclamo de ilegalidad.

Asimismo, en el procedimiento ante el Consejo para la Transparencia no se invocaron los argumentos relacionados con la causal de reserva, por lo que no corresponde analizar en esta etapa dichas alegaciones. También el Consejo señala que hay reiterados fallos- los que indica- que han resuelto de esta manera.

Finalmente, concluye la resolución, la decisión objetada se basa en afirmaciones del alcalde de Maipú relacionadas con el déficit presupuestario, los que necesariamente deberán estar basados en documentación soportante.

 

Vea sentencia Rol Nº119-2022

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