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Dictamen.

Director del Trabajo fija el sentido y alcance del artículo 206 Bis del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.391.

La nueva norma incorpora la modalidad de teletrabajo para los trabajadores que se dedican al cuidado de sus hijos o de personas en situación de discapacidad.

18 de junio de 2022

El Director del Trabajo, mediante el Dictamen 1050/18 de fecha 15 de junio de 2022, fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.391, de fecha 24 de noviembre de 2021, la cual, modificó el Código del ramo al establecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas, y personas con discapacidad en los casos que indica.

En razón de lo anterior, mediante la incorporación de los incisos 1º, 2º, 3º y 4º, del artículo 206 Bis del Código del Trabajo en la Ley Nº21.391, se regula el actuar del empleador en los casos en que los padres estén al cuidado de sus hijos menores de doce años, o en situación de discapacidad.

Al respecto, el Dictamen indica que, “(…) el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga al cuidado un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiere, sin reducción de sus remuneraciones”. A continuación, agrega que, “(…) Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de la prerrogativa”.

En tal sentido, prevé que en el evento de surgir la necesidad de cerrar un establecimiento escolar, o que se impida la asistencia de los menores “(…) el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de a lo menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que las funciones lo permitieren”. Aplicándose también esta modalidad de trabajo a distancia sin reducir sus remuneraciones.

Sin embargo, en este último caso la autoridad agrega que, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada que de cuenta del cuidado personal sin apoyo de otra persona adulta.

Asimismo, señala que, el mismo contexto del inciso primero, se aplicará a los casos en que los padres trabajadores estén al cuidado de una persona con discapacidad, situación que deberá ser acreditada mediante el certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad, en los términos de los artículos 13, y 17 de la Ley Nº20.422, respecto a la documentación que acredita los hechos del caso.

A mayor abundamiento, la nueva norma al incorporar el artículo 206 Bis del Código del Trabajo se hace cargo del nuevo contexto social y sanitario que vive nuestro país, donde ahora, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de teletrabajo, conforme al artículo 152 quáter G, del Código del Trabajo, el cual ya había sido incorporado antes por medio de la Ley Nº21.220, fijado su sentido y alcance por el Dictamen Nº1389/7, y complementado con el Dictamen Nº2058/03, anteriormente.

 

Vea Dictamen del Director del Trabajo N°1050/2018.

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