Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 109, 120, 121, 123, 124, 125, 234 y 235 del Código de Minería y 8° la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un procedimiento sumarísimo de ampliación de servidumbres mineras que se promueve ante el Juzgado de Letras de Illapel, instancia en la que Minera Los Pelambres ha solicitado se constituya en su favor una servidumbre legal minera de ocupación de predios superficiales para conducir por medio de ductos o cañerías, aguas de mar desaladas desde la planta desalinizadora ubicada en la comuna de los Vilos, hasta su establecimiento de beneficio emplazado en la comuna de Salamanca.
El requirente sostiene que los preceptos impugnados, no se adecuan a los dictados que conforman el derecho a un procedimiento justo y racional, (art. 19 N° 3), pues, pese a la naturaleza jurídica civil y voluntaria de la servidumbre impugnada, igual se le somete al procedimiento sumarísimo, que es de aplicación exclusiva y especial para aquellas servidumbres que tienen el carácter de legales mineras.
Además, manifiesta que se le coarta su derecho a la defensa, al impedirle oponerse a la servidumbre solicitada y se le adscribe al sistema recursivo del procedimiento sumarísimo que solo permite la apelación de la sentencia definitiva. Asimismo, expresa que se lo expone injustamente a tener que soportar el gravamen pretendido “desde luego”, instituto que no es propio de las servidumbres civiles voluntarias y se le somete a un sistema indemnizatorio distinto al que le debiera corresponder.
Lo anterior se concreta claramente, pues se introduce la posibilidad que el juez de la instancia conozca, regule y constituya provisoria o definitivamente en el marco de una solicitud de ampliación de servidumbres legales mineras, tramitada en juicio sumarísimo, una servidumbre de ocupación de cañería o ducto para transportar agua desalada, la cual por la naturaleza del líquido que se pretende transportar, es decir, agua de mar desalada, constituye en realidad una servidumbre de carácter civil y no una legal
La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Ver texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.382-22