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Tribunal Constitucional no reconoce como válido un matrimonio celebrado en el extranjero por una pareja del mismo sexo.

La Constitución y la ley peruana consideran que el vínculo sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer.

26 de junio de 2022

En agosto de 2016, la congresista peruana Susel Paredes, militante del Partido Morado, contrajo matrimonio con su pareja en Miami, Estados Unidos; luego de ello, solicitaron al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que esta unión fuera inscrita legalmente en el Perú.

Este hecho fue el inicio de un largo proceso judicial que finalmente llegó a la máxima instancia constitucional. No obstante, a través de una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) decidió, por mayoría, declarar improcedente la demanda que interpusieron la legisladora y su esposa para que su matrimonio sea reconocido en el país.

Si bien en el 2019, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la congresista; en mayo de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segunda instancia, optó por confirmar la resolución que declaró improcedente la demanda. Agotada la vía judicial, la pareja acudió ante el Tribunal Constitucional.

Al respecto, el TC opinó que el matrimonio en cuestión “(…) colisiona con la noción de matrimonio establecida en la legislación peruana y Constitución”. Argumenta que, el Código Civil, en su artículo 234°, define al matrimonio como la unión voluntaria entre un varón y una mujer; mientras que, en la Carta Magna, la noción de matrimonio está contenida en el artículo 5°, referida al concubinato, a saber, “(…) La unión estable de un varón y una mujer (…) que forman un hogar de hecho (…)”. Sostiene, además, que la Constitución solo reconoce la unión entre una mujer y un varón, mas no entre personas del mismo sexo.

Asimismo, afirmó que inclusive la Convención Americana tampoco ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues en su artículo 17°, inciso 2, establece que se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio.

Sin embargo, hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tribunal internacional a cargo de aplicar e interpretar la Convención Americana; a través de una opinión consultiva, ordenó a sus países miembros – entre ellos Perú – que reconozcan derechos plenos a parejas del mismo sexo y que la figura del matrimonio no sea limitada a las uniones heterosexuales.

En tal sentido, señaló que, “(…) si es que se pretende incorporar el matrimonio igualitario al derecho peruano, debe hacerse una reforma constitucional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206° de la Constitución”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional.

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