La Corte Suprema argentina dejó sin efecto una sentencia dictada por un tribunal provincial argentino que rechazó un recurso de la defensa de una persona condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado.
La Corte razonó que el derecho para recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior establecido en el artículo 8.2. letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo, pero en inobservancia de ese deber, el tribunal a quo convalidó la condena, limitándose a reiterar los fundamentos del fallo sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los argumentos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, que la acusada supiera de los golpes que había sufrido la víctima, así como también que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad” en el análisis de los hechos.
En tal sentido, la Corte Suprema considera que la actividad revisora desplegada por los jueces de fondo fue insuficiente, en la medida que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia, la cual, debía examinar, sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Así, añade que la revisión de la sentencia no debe limitarse únicamente a la “(…) reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral”.
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Finalmente señala que el tribunal “(…), por vía de reiteración, se limitó a aseverar la validez del proceso de crítica interna y síntesis del fallo condenatorio que en su función revisora debía examinar. En consecuencia, y sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se concluye que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio.”
Por tal motivo, la Corte determinó que el fallo impugnado debía ser dejado sin efecto.
Vea sentencia de la Corte Suprema de Argentina.