La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Juan Fuenzalida, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti y la Diputada Flor Weisse, modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer un examen obligatorio de control de drogas exigible al Presidente de la República y a los ministros de Estado.
Los autores del proyecto de ley señalan que el consumo de drogas representa una compleja realidad que afecta a un número considerable de personas en Chile y el mundo. Por ello, la legislación ha avanzado en la línea de fortalecer las medidas de prevención del uso de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, impulsando una serie de iniciativas que apuntan a endurecer las sanciones aplicables al narcotráfico y otros fenómenos asociados a este flagelo como el crimen organizado.
En tal contexto, indican que la dependencia a drogas por parte de autoridades se ha transformado en una de las principales preocupaciones de la ciudadanía que exige mayores niveles de eficiencia y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, bajo el entendido que los funcionarios de la Administración del Estado deben desarrollar sus cometidos legales con estricto apego y respeto al principio de probidad, especialmente cuando se trata de personas que se desempeñan en altos cargos, como el Presidente de la República y los Ministros de Estado.
Por lo anterior, consideran necesario mejorar los mecanismos de control de drogas en el sector público a fin de asegurar que las autoridades efectúen su trabajo en condiciones adecuadas y con ello aumentar los niveles de confianza ciudadana en las instituciones y las personas que se desempeñan en altos cargos de la Administración del Estado, en atención al preponderante rol que cumplen en la conducción política del país y el proceso de toma de decisiones.
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En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, el proyecto incorpora un nuevo artículo 40 bis a la ley N°18.575, a fin de establecer la aplicación obligatoria de un control de drogas al Presidente de la República y los Ministros de Estado, mediante un examen aleatorio que deberá efectuarse en forma semestral. Si resultare positivo al control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, el Presidente de la República o el Ministro de Estado, según corresponda, será derivado a un programa de tratamiento y rehabilitación en alguno de los centros acreditados por la autoridad sanitaria.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara.
Vea Boletín N°15175-06 y siga su tramitación aquí.