La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección interpuesta por un mediador familiar en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por impedirle repetir su examen teórico para renovar el cargo de mediador familiar para el período de 2022-2027.
El recurrente, quien presenta una discapacidad global de un 54%, acusa que la cartera de justicia no habría tomado las medidas necesarias para que pudiera rendir el examen teórico para optar al cargo licitado de mediador familiar, considerando que él informó con antelación su situación a través de correo electrónico.
En concreto, alega que al momento de rendir la evaluación, los examinadores y el resto de postulantes habrían hecho un ruido excesivo, el cual incrementó su discapacidad auditiva producida por el tinnitus que padece, sumado a que a su facsímil se le agrandó en demasía el tamaño de la fuente, lo que le impedía leer fluidamente, por lo que perdió tiempo valioso para poder seguir desarrollando dicha prueba.
Agrega que, atendida las condiciones extremas en las cuales rindió el examen, sólo obtuvo una nota de 5.1, siendo que el 56% de los postulantes aprobó la evaluación con calificación sobre el 5.5. Indica que el acto discriminatorio del Ministerio hace peligrar su fuente laboral, por lo que solicitó rendir nuevamente el examen, recibiendo una respuesta negativa.
Estima que la negativa de someterlo a una nueva evaluación teórica vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2).
Al evacuar su informe, la recurrida descarta un actuar discriminatorio en contra del actor, puesto que en las bases de licitación está prevista la participación de personas en situación de discapacidad, las cuales deben informar la misma al momento de su inscripción al concurso, pero el recurrente recién informó sobre su situación un día hábil antes de la rendición del examen, no dando cumplimiento a los plazos previstos en las bases de licitación.
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La Corte rechazó la impugnación, para lo cual tuvo presente lo dispuesto en las bases de licitación acompañadas por el Ministerio, estableciendo que el afectado no se acogió a lo expresado en las bases mencionadas en cuanto a informar sobre su discapacidad para que los encargados pudieran tomar los resguardos necesarios que permitieran rendir un examen en igualdad de condiciones. No obstante, observa que la recurrida igualmente adoptó en favor del actor las medidas que facilitaran la lectura del facsímil y el tiempo requerido para dar respuesta.
En base a esos antecedentes, la Corte resuelve que “no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, la que actuó en todo momento con estricto apego a las normas y a las bases de licitación, sin incurrir en una discriminación arbitraria, y por el contrario, no obstante la solicitud ser realizada fuera del plazo previsto en dichas bases y ad portas a la fecha de la evaluación, igualmente la recurrida adoptó medidas a fin de eliminar o minimizar cualquier atisbo de discriminación”, por lo que rechazó en todas sus partes la acción deducida.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 1023-2022.