La Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de diversificar las fuentes de financiamiento de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), en un contexto de mayores restricciones en el mercado interno para estas entidades, autorizó la contratación de créditos con bancos internacionales para el financiamiento del Régimen de Crédito Social.
En virtud de ello, autoriza que las CCAF puedan, a efectos de financiamiento de su régimen de crédito social, contratar créditos con entidades bancarias internacionales, en la medida que se verifiquen las siguientes circunstancias:
– El Directorio de la CCAF debe establecer, mediante un acuerdo, las condiciones generales que se requerirán para que contrate créditos con bancos internacionales. Dicho acuerdo debe ser remitido para conocimiento de la Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuado.
– El financiamiento internacional debe significar una conveniencia económica para la CCAF y los instrumentos de cobertura estarán asociados al crédito contratado.
– En los respectivos contratos que se suscriban con las entidades internacionales no podrá limitarse el cumplimiento del objeto o giro de la CCAF, ni tampoco coartarse la autonomía operacional de la CCAF, ya sea mediante covenants o cualquier otro tipo de cláusula en dicho sentido.
– De forma similar al caso del financiamiento del Régimen de Crédito Social mediante préstamos otorgados por bancos de desarrollo multilateral internacional, se deberán resguardar en las condiciones contratadas y en las cláusulas suscritas, ponderar los riesgos financieros, operacionales y reputacionales, asociados al financiamiento con bancos extranjeros y que pudiesen afectar el Fondo Social.
– La CCAF le deberá remitir los contratos que formalice con cada banco internacional, dentro de los 10 días hábiles contados desde la suscripción de cada uno.
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