El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Madrid que declaró improcedente el despido de un becario.
La recurrente fundó su recurso en una eventual contradicción entre dos sentencias que valoraron la naturaleza laboral de dos becarios en forma diferente, a pesar de encontrarse en una situación análoga, solicitando por ello la unificación de doctrina o jurisprudencia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que las sentencias señaladas como contradictorias no lo son, por cuanto se fundaron en hechos diferentes. Indica que el único antecedente en común en ambos procesos fue que los becarios en cuestión ingresaron al AECID en la misma convocatoria. Por ello, existe una falta de identidad que impide constatar esta contradicción.
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En el caso concreto, se observa que el becario contaba con experiencia previa para desempeñarse en el AECID. Si bien la naturaleza de sus funciones debía ser estrictamente formativa, durante su estadía de 12 meses tuvo que cumplir una jornada laboral de empleado y ejercer funciones propiamente dichas, mientras que en el otro no concurren tales supuestos fácticos.
En definitiva, concluye que “(…) la sentencia recurrida refleja una actividad del demandante de gestión y participación directa en los distintos proyectos en los que ha intervenido, bajo la dirección y supervisión de sus superiores, inmerso en el equipo de trabajo, en coordinación con el resto de personal que participa, nada de lo cual está presente en el caso de la sentencia de contraste”.
Al tenor de los hechos expuestos, el Tribunal Supremo resolvió desestimar el recurso de casación, con expresa condena en costas.
Vea sentencia del Tribunal Supremo 508/2022.