La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida contra el Banco de Bogotá, por estimar que su servicio de atención vulneró los derechos de un interdicto con discapacidad mental, al negarle la posibilidad de cobrar su pensión a través de medios electrónicos.
La acción fue interpuesta por la curadora, quién alegó que su hermano interdicto se vio imposibilitado de cobrar su dinero durante el confinamiento a raíz del Covid-19, debido a las barreras administrativas impuestas por el banco, que le exigió acudir presencialmente a realizar el trámite.
Por ello exigió al banco la posibilidad de acceder al pagó por vía electrónica. Sin embargo, y a pesar de los reiterados reclamos, la entidad bancaria se negó, señalando a la curadora que para realizar el cobro mediante esta vía era necesario contar con una tarjeta de débito, que debía retirar en ventanilla.
En razón de estos hechos, la recurrente adujo que el banco vulneró los derechos al mínimo vital y de petición del interdicto.
En su razonamiento de fondo, la Corte señala que, en un principio, la interposición de mecanismos de pago dirigidos a los pensionados no limita sus derechos, aunque en el caso concreto se advierte que el banco no realizó una ponderación racional sobre el contexto social atingente y la vulnerabilidad del afectado.
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Comprueba que el banco “(…) vulneró el derecho de petición del pensionado al dar respuestas a las peticiones elevadas por escrito sin tener en cuenta los argumentos y solicitudes puntuales presentados por la señora Claudia Liliana, esto es, que obraba en nombre y representación de un incapaz absoluto de quién había sido designada como guardadora legítima por un juez de la República, esto, en un claro desconocimiento del principio de congruencia”.
En cuanto a la afectación del derecho al mínimo vital, la Corte constata que la recurrente fue sometida a veinte meses de trámites infructuosos que afectaron el bienestar de un sujeto de especial protección constitucional.
Por ello, concluye el fallo que la recurrida “(…) había impuesto barreras de acceso al señor López para que su guardadora legítima y una tercera persona autorizada por ella pudieran acceder al dinero consignado en su cuenta bancaria correspondiente a sus mesadas pensionales, lo que configura una situación injustificada que debe ser subsanada en razón de la debida protección a los derechos fundamentales”.
Al tenor de los hechos expuestos, la Corte resolvió acoger la acción de tutela y amparar los derechos al mínimo vital y de petición del discapacitado, ordenando al banco la facilitación de los medios electrónicos requeridos.
Vea sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-255-22.