La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por particulares en contra del Ministro de Salud, Subsecretaria de Salud Pública, y Presidente de la República, por las restricciones impuestas al pase de movilidad de quienes no cumplan con el esquema de vacunación en contra del Covid-19.
En su libelo, los recurrentes indican que el acto arbitrario emitido por los recurridos es la resolución exenta N°644 de 14 de julio de 2021, que establece el tercer plan “paso a paso” que entre varias disposiciones ilegales y arbitrarias, establece privilegios materializados en un “pase de movilidad”, otorgado a las personas inoculadas con la sustancia experimental denominada “vacuna”, cuestión que constituye una discriminación arbitraria respecto de los recurrentes y adherentes no vacunados, que, por no contar con dicho pase atentatorio contra la libertad del ser humano, los coloca en situación de segregación y ostracismo social.
De igual forma, sostienen que las vacunas empleadas en la población son experimentales, y no existe evidencia científica que dé cuenta acerca de la totalidad de los efectos secundarios malignos que podría acarrear a quienes se inoculan. Añaden que las personas no son propiedad del Estado, y que mediante el acto impugnado, se viola la dignidad humana al disponer de las personas como objeto de estudio científico.
Por lo anterior, señalan que el acto impugnado vulnera el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad personal, libertad económica y no discriminación arbitraria, tanto de los recurrentes, como de los ciudadanos que libremente elijan no vacunarse; por lo tanto, piden a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida.
En su informe, los recurridos exponen que la resolución impugnada ha sido dictada conforme a derecho, y con observancia de los derechos que el recurrente acusa como conculcados, de los cuales, en particular, el derecho a la vida el que velan por resguardar mediante los programas de vacunación y medidas restrictivas de movilidad para el mejor cuidado de la población. Agregan que al ser voluntaria la vacuna no existe ninguna afectación que amenace derechos; cuestión distinta es que de la decisión que puede asumir libremente la parte recurrente, se deriven consecuencias jurídicas que puedan hacerse valer en su contra.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar. Al respecto, advierte que, “(…) el establecimiento del “Pase de Movilidad” lo ha sido por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades por expresa habilitación legal, vigente aún la Alerta Sanitaria, a la vez que tampoco deviene en arbitrario, pues estando facultada para aplicar las restricciones a la población a fin de evitar la propagación del virus, el establecimiento de esta medida, que importa una limitación temporal a garantías individuales adoptada en beneficio de un interés superior colectivo, resultan proporcionales a la entidad del daño a la Salud Pública que se busca controlar”.
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En tal sentido y orden de razonamiento, el fallo concluye indicando que, “(…) las restricciones que deben soportar los recurrentes y adherentes, por no contar con el “Pase de Movilidad”, al optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada unánimemente por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.485-2022 y Corte de Santiago Rol N°37.400-2021.