La Corte Suprema Argentina desestimó un recurso de amparo que perseguía la licitud del autocultivo de cannabis para menores de edad, confirmando así los fallos de primera y segunda instancia que rechazaron esta pretensión.
El recurso fue deducido por una agrupación de madres, que buscaba que sus hijos pudieran utilizar el aceite de cannabis para uso medicinal, aduciendo que las normas que penalizan esta práctica vulneran el derecho a la salud y a la integridad de los niños, puesto que los beneficios de esta medicina estarían plenamente comprobados.
Por ello solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 23.737, que prohíben el autocultivo en los términos solicitados por la recurrente.
En su análisis de fondo, la Corte Suprema observó que para resolver el caso era necesario determinar si el autocultivo, en el contexto planteado por la recurrente, está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho a la autonomía individual.
En su razonamiento la Corte estima que el autocultivo está ligado a la autodeterminación del individuo, aunque, sin perjuicio de ello, es necesario un control estatal que asegure su uso para tratamientos médicos debidamente especificados y no para otros fines. Así, el legislador busca cautelar el derecho a la salud.
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Comprueba además que las restricciones a su uso están plenamente justificadas, puesto que es un asunto de salud y seguridad pública que trasciende la esfera personal.
Respecto al uso de aceite de cannabis en menores, la Corte hace mención de recomendaciones realizadas por organismos internacionales, que alertan sobre su uso. Al respecto indica que “(…) la intervención estatal se encuentra justificada en la ya aludida existencia de riesgos adversos para los niños pues, como se ha indicado, los Estados tienen el deber de elegir las alternativas que consideran más apropiadas a los fines de evitar daños en la salud de aquellos”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) el Estado consideró que la regulación bajo análisis busca proporcionar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria y que un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso de amparo y confirmar los fallos de instancia.