La moción, patrocinada por los Diputados Bernardo Berger, Fernando Bórquez, Miguel Ángel Calisto, Jorge Guzmán, Enrique Lee, Christian Matheson, Luis Sánchez y Francisco Undurraga, modifica la ley N°19.880, en materia de competencia y plazo de interposición de recursos administrativos.
Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 15 de la ley N°19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA), establece el principio de impugnabilidad, que prescribe que todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante recursos administrativos.
Observan que el artículo 59 de la ley citada, regula dos clases de recursos: el de reposición y el jerárquico. Además, la norma permite desprender que estos recursos se pueden interponer, individual o conjuntamente -según proceda-, pero en la última situación, el jerárquico tiene el carácter subsidiario y para el evento de rechazo del de reposición. Asimismo, el artículo contempla un término común para ejercerlos de cinco días hábiles.
Expresan que el plazo de cinco días hábiles antes reseñado es absolutamente insuficiente en la mayoría de los casos, no siendo posible que el administrado se defienda de manera satisfactoria.
También, respecto del recurso jerárquico, advierten que es necesario permitir una doble instancia efectiva, en todos aquellos organismos en que sea legalmente posible, para el conocimiento y resolución del procedimiento a un nivel jerárquico inferior, de manera tal que la resolución pueda ser efectivamente objeto de recurso jerárquico y con esto permitir que el asunto sea analizado por segunda vez.
En virtud de lo anterior, el proyecto de ley amplía de 5 a 15 días el plazo establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, para interponer dichos recursos administrativos.
En segundo lugar, agrega dos incisos nuevos al artículo 59 de la ley N° 19.880, del siguiente tenor:
“En todos aquellos casos en que las facultades puedan ser delegadas en un subalterno o inferior jerárquico de quienes se indica en el inciso anterior, deberá preferirse aquel, permitiendo, en consecuencia, la posibilidad de que el interesado pueda interponer el recurso jerárquico.
La delegación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 41 de esta ley”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15255-06 y siga su tramitación aquí.