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Imagen: lycsa.cl
Recurso de nulidad laboral rechazado.

Cotizaciones previsionales de funcionaria contratada a honorarios deben pagarse desde el inicio de la relación laboral declarada por sentencia judicial y no desde la fecha de esta.

El pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.

17 de agosto de 2022

La Corte de Temuco rechazó un recurso de nulidad laboral interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que declaró la existencia de una relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Temuco, condenando a esta última al pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

Una trabajadora social demandó por despido injustificado al municipio, no obstante encontrarse contratada bajo la modalidad de honorarios para ejercer en diferentes programas del Departamento de Desarrollo Comunitario de la entidad edilicia.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco hizo lugar a la demanda, declarando que entre las partes existía una relación de carácter laboral, razón por la cual, condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud de la actora a contar del año 2015.

En contra de ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad laboral, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Expone en su arbitrio que si bien se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, tal declaración no puede traer efectos retroactivos que alteren principios como el de legalidad o las atribuciones que al municipio le otorga la ley, pues al ordenar el pago de las cotizaciones previsionales el sentenciador desconoce que se está frente a una auténtica prestación de servicios, por cuanto la demandante es profesional, y llevaba a cabo cometidos específicos dentro del Departamento de Desarrollo Comunitario, habiendo sido contratada al amparo del artículo 41 de la Ley N°18.883.

Agrega que en virtud del artículo 3, inciso final, de la Ley N°19.880, la contratación de la ex funcionaria goza de la presunción de legalidad que revisten todos los actos administrativos. Además, las obligaciones subsecuentes fueron cumplidas por la municipalidad de buena fe, desde que realizó la retención de los impuestos de las boletas de honorario emitidas por la actora. Por ello, estima totalmente improcedente la condena en lo relativo al pago de las cotizaciones previsionales, toda vez que mientras rigió el vínculo a honorarios el municipio se encontraba imposibilitado para cumplir con la deducción de las cotizaciones obligatorias en tiempo y forma.

La Corte de Temuco desestimó el recurso de nulidad. El fallo señala, en cuanto al argumento de la irretroactividad del cobro de las cotizaciones previsionales, que, atendido el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, “el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación”.

Agrega que este razonamiento es comprensivo y se extiende tanto respecto de “las cotizaciones previsionales como de salud, atendido el tenor literal del citado artículo 58 del Código del ramo, que al establecer la referida obligación alude a las cotizaciones de seguridad social”.

Concluye la sentencia afirmando que le “corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución, que obliga al Estado, a través de todos sus Poderes, a garantizar el acceso de todos los habitantes a las prestaciones de seguridad social, lo que dada la configuración que la legislación ha hecho del sistema, supone velar por el oportuno cumplimiento de la obligación de aportar, sea de manera directa para los trabajadores independientes o a través de la retención del empleador para los dependientes”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido por la Municipalidad de Temuco.

 

Vea sentencias Corte de Temuco Rol N° 216 – 2022 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-97-2022.

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