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Imagen: Laserenaonline.cl
Universidad Pedro de Valdivia, sede La Serena.
Responsabilidad civil contractual.

Demanda de resolución de contrato deducida en contra de Universidad por alumno que alega haberse matriculado en modalidad especial para trabajadores, es rechazada.

El Tribunal estableció que lo pactado por las partes era la prestación de servicios educacionales en modalidad diurna, correspondiente al régimen general de la carrera de Ingeniería en Minas, sin hacer alusión a alguna condición especial derivada de la condición de trabajador del estudiante.

21 de agosto de 2022

El Primer Juzgado de Letras de La Serena rechazó la demanda de resolución de contrato de servicios educacionales e indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, por supuestamente no haber dado cumplimiento al programa especial para trabajadores de la carrera de Ingeniería en Minas contratado por el demandante.

En su libelo, el actor señala haber tomado conocimiento de que el sindicato al que se encontraba adscrito tenía un convenio colectivo para poder estudiar en la modalidad de trabajador en la Universidad Pedro de Valdivia, lo que lo motivó a matricularse en la carrera de Ingeniería en Minas durante el año 2020. Indica que la razón principal para tomar esa decisión fue que el programa iba dirigido a trabajadores, y sería cursado de manera presencial los días viernes y sábados, respetando así los turnos laborales de los estudiantes. Expone que producto de la pandemia del COVID-19, el año curricular comenzó con clases online, percatándose allí que había sido inscrito en la sección diurna de la carrera, correspondiente al curso ordinario, que tiene clases durante los días de la semana y libres los fines de semana.

Estima que la Universidad no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato de educación, por cuanto no se respetó el programa de clases a realizarse sólo los viernes y sábados, infracción que no le permitió seguir estudiando lo que le provocó perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales que avalúa en $26.850.000.-

Al contestar la demanda la casa de estudios solicitó su rechazo, aunque reconoce que entre los intervinientes se celebró un contrato de prestación de servicios educacionales, pero que no es efectivo que el actor haya contratado los servicios con alguna modalidad especial, incorporándose, en consecuencia, al régimen diurno ordinario, en igualdad de condiciones que todo el resto del alumnado. Hace presente que en la Universidad no existe un sistema especial derivado de la condición de trabajador.

Agrega que mediante correo electrónico el demandante planteó sus inquietudes en torno a las clases programadas, porque estas no calzaban con sus compromisos laborales, ante lo cual se accedió voluntariamente a concentrar sus asignaturas en los días viernes y sábados, con lo que entiende que el problema se habría solucionado.

El Tribunal, para rechazar la demanda, examina la prueba rendida para determinar que en una de las cláusulas contractuales se estipuló que el régimen del programa académico del año 2020 sería diurno, descartando que se hiciera alusión a algún programa especial para trabajadores.

Además, deja establecido que de acuerdo a los antecedentes allegados efectivamente el alumno dio cuenta de su incomodidad con el horario de las clases, así como también que la Universidad, a fin de dar solución a la inquietud del actor y en un afán de colaboración, concentró las asignaturas de demandante en secciones a impartirse los días viernes y sábados, de lo que concluye que la Universidad dio todas las facilidades, de forma voluntaria, para que el alumno cursara sus asignaturas.

En consideración a lo expuesto, el sentenciador señala haber adquirido la convicción de que la Universidad Pedro de Valdivia no incurrió en un incumplimiento contractual, por lo que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia 1° Juzgado de Letras de La Serena RIT C-2675-2020.

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