La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad San Sebastián en contra de la Municipalidad de Recoleta, por el cobro de derechos de publicidad por la presencia del logo del plantel en sede ubicada en la comuna.
El fallo señala que, la entidad edilicia recurrida, yerra en la interpretación restrictiva que hace al aludido artículo 41 N° 5 –modificado por la Ley N° 20.280–, con relación a las exenciones para el cobro de derechos por publicidad, según ha quedado claro, tanto de la discusión respecto a la modificación introducida al mencionado N°5 del artículo 41, en la Cámara de Diputados, en que se alude expresamente al objetivo de ello, cuanto por los dictámenes de la Contraloría General de la República; la definición del término publicidad según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; y, de conformidad con un principio de hermenéutica especialmente válido en materia administrativa.
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La resolución agrega que, en consecuencia, atendido a lo relacionado y razonado en los motivos precedentes, esta Corte, compartiendo también lo informado por el Sr. Fiscal judicial, concluye que la decisión adoptada por Daniel Jadue Jadue, alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en el Oficio N° 1400/115/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, por medio del cual rechaza el reclamo de ilegalidad municipal, deducido en contra del ORD. N° 1830/253/2021, de fecha 30 de julio de 2021, dictado por director de Obras Municipales de Recoleta, adolecen de la ilegalidad reclamada, por cuanto el logo de la Universidad reclamante, no está entre aquellos que están afectos al pago de derechos por publicidad, sino que por el contrario, es una de las exenciones prevista en el artículo 41 N° 5, del Decreto Ley N° 3.063, modificado por la Ley 20.280, por lo que el recurso de Reclamación deducido deberá ser acogido, en definitiva.