Un Juzgado de lo Penal de Sevilla, condenó a un psiquiatra a la pena de un año de prisión por el delito contra la integridad moral por haber humillado y tratado de manera inapropiada a una paciente.
El Tribunal dio por acreditado que la víctima, tras presentar episodios ansiosos depresivos, acudió en diversas oportunidades a la consulta del acusado, quien se dirigía a ella con comentarios inapropiados y humillantes, tales como “loquita”, “entonces tú no tienes claro si te gusta más una polla o un coño”, “un buen polvo cura todo”, “está loca no se cura con nada”, entre otros. Dichas expresiones no hicieron más que agudizar la ansiedad de la víctima y provocarle un estado de abatimiento.
En base a lo anterior, el fallo declaró que los hechos fueron constitutivos del delito en contra de la integridad moral, ya que, “(…) se vio afectada la dignidad de la paciente, cuya garantía está consagrada en la Constitución, la cual implica la proscripción de cualquier uso instrumental de un sujeto y de la imposición al mismo de algún menoscabo que no responda a un fin constitucionalmente legítimo y legalmente previsto.”
Lo anterior, permite “(…) hablar de un valor humano, con autonomía propia independiente y distinto de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y al honor. Esto es, la integridad moral configura un espacio propio y por consecuencia necesitado, susceptible y digno de protección penal. Y este espacio o ámbito propio se define fundamentalmente desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad humana en el derecho a ser tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple objeto, o si se prefiere podría hablarse de la incolumidad personal o de su inviolabilidad.”
Prosigue el fallo señalando que, de acuerdo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el trato degradante “(…) es el que pueda crear en la víctima sentimientos de terror, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, de envilecerla y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.”
Para llegar a la conclusión anterior, el Tribunal manifiesta que “(…) la declaración de la víctima resulta totalmente creíble”, ya que no sólo fue clara, coherente y minuciosa, sino que también “(…) está rodeada de corroboraciones periféricas objetivas, que refuerzan la verosimilitud de su testimonio. En primer término, se cuenta con la declaración incriminatoria del ex marido de la víctima; en segundo lugar las declaraciones de otras pacientes que acudieron a la consulta del médico por distintos problemas de salud mental y todas ellas coinciden en el trato vejatorio que se les dispensaba, reiterándose por parte del acusado conductas de índole sexual, siendo sometidas a continuos interrogatorios para conocer sus gustos sexuales lo que hacía que las víctimas se sintieran humilladas y no tratadas con respeto. En tercer término, la declaración de la víctima viene avalada por los dictámenes médicos y psicológicos.”
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Seguidamente, agrega que “(…) no existe base alguna para atribuir a las declaraciones de la víctima un móvil espurio en su denuncia, desde el mismo momento en que ni siquiera conocía con anterioridad al resto de las pacientes, que presentaron igualmente denuncia contra el acusado, y no se adivina qué interés podría tener en fingirse víctima de un trato degradante, y mucho menos en imputar su comisión a persona determinada.”
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó al acusado por el delito en contra de la integridad moral a la pena de un año de prisión, porque “(…) se valora especialmente la gravedad de los hechos, dañando con su conducta la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica, y de igual modo, el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado. No se pena como tal la continuidad delictiva, pues en los delitos contra la integridad moral, el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el art. 173.1 del texto punitivo, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado.” Lo condenó además a la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante un tiempo de dos años, junto a una indemnización por la suma de 5000 euros por concepto de daños morales.
Vea sentencia Juzgado de lo Penal de Sevilla Rol N°352-2022