La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a chofer y propietaria de vehículo a responder solidariamente por los perjuicios provocados a víctima de accidente de tránsito registrado en la comuna, en marzo de 2017.
El fallo señala que el Tribunal no puede apartarse de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, ni alterar el contenido de estas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir, so pena de incurrir en un vicio de nulidad.
La resolución agrega que, no obstante el daño del vehículo ha sido avaluado en $7.865.900, se acogerá la demanda en lo relativo al daño emergente, limitándolo a lo solicitado en la misma, esto es la suma de $ 6.000.000.
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Añade que en nada altera lo concluido, el hecho de que en el libelo pretensor el actor haya solicitado declarar que ‘los demandados deben pagarme, solidariamente la suma de $24.000.000, por concepto de daño moral y daño emergente, u otra suma que VS., estime de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condenación en costas’.
Concluye que, la circunstancia que el actor le otorgue competencia al juez para condenar al demandado a otra suma distinta que la pedida, faculta al mismo a otorgar una suma menor, pero nunca mayor, pues de lo contrario se tornaría en una indemnización ilimitada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº15.540-2021 y primera instancia Rol C-37018-2017.