La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido por el Consejo Defensa del Estado en contra de la Corte Marcial por haber revocado el auto de procesamiento del General en retiro Ricardo Martínez Menanteau por ocho delitos de fraude al Fisco.
El CDE alegó que hubo falta o abuso grave, ya que el fallo se dictó con una errónea aplicación del artículo 239 del Código Penal en relación con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y artículo 140 del Código de Justicia Militar, porque se pronunció sobre la existencia y monto de los perjuicios, señalando que ellos no se encuentran acreditados, sin embargo, no argumenta el porqué. Situación que es relevante debido a que el artículo 239 del Código Penal exige como elemento del tipo, el perjuicio. Por tanto, considera que los ministros no leyeron el auto de procesamiento dictado por la ministra en Visita Extraordinaria o bien desatendieron el texto del mismo, ello porque respecto de cada uno de los 8 delitos de fraude al Fisco que se le imputaron al encausado el auto de procesamiento indica claramente su monto, el perjuicio especifico en cada caso y su monto final.
Al respecto, la Corte Suprema señala que la resolución impugnada “(…) que revocó en el auto de procesamiento dictado por la ministra en visita extraordinaria por no encontrarse suficientemente determinada la existencia y monto del perjuicio fiscal efectivamente causado, declaró que el investigado no es procesado y dispuso que la ministra encargara una pericia contable, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible.”
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En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de queja quedando a firme la resolución de la Corte Marcial que revocó el procesamiento de Ricardo Martínez por los delitos contra el Fisco que le han sido imputados.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien estuvo por tramitar el recurso interpuesto.
Vea Sentencia Corte Suprema Rol N° 57.687-2022.