Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que rechazó la demanda interpuesta por el SERVIU de la Región del Biobío en contra de una empresa constructora, y en su lugar la condenó al pago de una indemnización de perjuicios.
El SERVIU expuso en su libelo, que una vez entregadas las obras los dueños reclamaron por diversos problemas constructivos y de habitabilidad, que daban cuenta de problemas estructurales, y que la reparación de las viviendas tiene un costo de 621,24 UF cada una, mientras que su reposición construyendo una nueva es de 600 UF. Alegó negligencia de la demandada lo que configura su responsabilidad extracontractual, conforme a lo dispuesto en los artículos 1437, 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, pues no empleó la debida diligencia en la ejecución del contrato y no prestó servicio de postventa a los habitantes de las viviendas; por lo tanto, solicita que se condene a la empresa al pago de 321.211,16 UF a título de daño emergente para la reparación total de las 509 unidades, en subsidio, 305.400 UF por reemplazo de cada vivienda por una nueva y, 254.000 UF en el caso de que el tribunal estime pertinente la reposición actual de las viviendas originalmente prometidas; además, solicita el pago de 6.108 UF por el pago del traslado provisorio de los afectados, y a título de daño moral el monto de 150.000 UF.
El demandado sostuvo que la construcción de las viviendas cumplió la aprobación técnica del SERVIU, en concordancia con las pautas establecidas en el Decreto Supremo N°174 del año 2006, que regula el programa de fondo solidario de vivienda. Agrega que los inspectores en terreno y técnicos del demandante visitaron en diversas oportunidades la faena de construcción y no observaron ninguna anormalidad estructural. En tal sentido, la recepción provisoria y definitiva se ejecutó sin dilaciones ni tachas, por lo que las boletas de garantía fueron devueltas. En síntesis, argumenta que la supervisión de la obra corresponde al SERVIU, por lo que mal puede acusar dolo o culpa al demandado, cuando el principal garante de la ejecución correcta de las obras es el Servicio.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al concluir que no se puede determinar que los daños de las 509 viviendas sean imputables únicamente a errores en su construcción, pues existe también descuido de parte de los moradores y omisión de fiscalización debida por parte del Servicio.
El SERVIU apeló la decisión de base, y en segunda instancia acompañó informes que dan cuenta de la demolición del conjunto habitacional producto de los graves problemas estructurales imputables a la demandada. Sin embargo, la Corte de Concepción confirmó el fallo en alzada al estimar “(…) que la documentación acompañada en segunda instancia, si bien dan cuenta que las viviendas del proyecto Paso Seco que en cada caso se indican, presentaron deficiencias y desperfectos, y en su mayoría hubo que demolerlas para ser habitadas, ello en ningún caso prueba los hechos fijados por el juez en el auto de prueba”.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas disposiciones legales.
El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia impugnada al observar vicios de forma. Al respecto, el fallo señala que “(…) la sentencia expone conclusiones, sin realizar un análisis concreto respecto de los antecedentes incorporados en el proceso”.
Sobre el particular, refiere que “(…) el sentenciador se limitó a señalar que debió rendirse prueba técnica para acreditar qué tipo de desperfecto sufrió cada vivienda, cuestión curiosa si se considera que si la vivienda debió ser demolida fue porque los desperfectos eran estructurales. Por ende, se observa una grosera contradicción en los juzgadores fruto de la ausencia de un razonamiento adecuado de los hechos y el derecho”.
En estas condiciones, “(…) la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, pues carece de consideraciones de hecho y de derecho, según se razonó en los fundamentos precedentes”.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio el fallo impugnado, y en sentencia de reemplazo acogió la demanda del SERVIU sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de 270.838 UF, al considerar que, “(…) como se observa, se encuentra acreditado que las viviendas edificadas por la empresa constructora no cumplieron un estándar mínimo de construcción, toda vez que debieron ser demolidas por presentar daños estructurales. El SERVIU, atendida las obligaciones legales que pesan sobre él, debió responder a los beneficiarios del subsidio con que adquirieron las viviendas, por lo que otorgó nuevos subsidios habitacionales para la reposición de los inmuebles”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, al estimar que, “(…) la sola existencia de viviendas con fallas estructurales no permite atribuir responsabilidad al demandado, no sólo porque se desconoce si el proyecto aprobado por el SERVIU contenía errores, sin que el actor rindiera prueba en el sentido opuesto, a pesar que sobre él recaía la carga procesal de acreditar el cumplimento de todos los requisitos de la responsabilidad demandada, razón por la que al menos debió acreditar que la empresa constructora se alejó de la adecuada técnica constructiva”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°82.567-2021, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°566-2020 y 2° Juzgado Civil de Concepción RIT C-513-2016.