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Imagen: JUNJI Metropolitana.
JUNJI.

Saldo de feriado generado por tener derecho a un mayor número de días que aquellos durante los cuales no funciona el Servicio, se rige por las reglas previstas en el Estatuto Administrativo dictamina la Contraloría.

Complementariamente aplica lo dispuesto en las leyes N°21.306 y N°21.405.

1 de septiembre de 2022

La Presidenta Regional Metropolitana de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la legalidad de las instrucciones entregadas por la superioridad de ese Servicio, en orden a que las servidoras que cuenten con un saldo de feriado, producto de tener derecho a un mayor número de días que aquellos durante los cuales los jardines de la JUNJI permanecen sin funcionar, están obligadas a gozar de este beneficio durante el año 2021.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 104 de la Ley N°18.834 establece que no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados y, en caso que el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso. A su vez, su artículo 105 prevé que los funcionarios que se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año -como es el caso a que alude la recurrente-, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios

En relación con esta última norma, puntualiza que, si bien en aquella se establece una excepción a la regla general contemplada en el artículo 104, ello no implica que los funcionarios a que se refiere se encuentren privados de ese beneficio, sino que esa disposición solo ha impuesto una limitación a la oportunidad en que pueden hacer uso de este. Así, tales servidores se encuentran obligados a gozar de su descanso anual durante el período de cierre o suspensión de actividades de las instituciones a que dicho artículo alude, salvo que se trate de funcionarios que tengan derecho a un mayor número de días de feriado que aquellos durante los cuales el respectivo organismo permanece sin funcionar en una anualidad, en tal caso, lo podrán completar según sus años de servicio.

Por consiguiente, sostiene que no existe una regla especial que regule el saldo de días de feriado que se genere por sobre los días en que el servicio en cuestión permanece sin funcionar, razón por la cual a este se le aplican las normas generales acerca de la materia contenidas en el Estatuto Administrativo, entre las cuales se encuentran las referidas a la opción de solicitar su acumulación.

A mayor abundamiento, hace presente que las leyes N°21.306 y N°21.405, permitieron excepcionalmente y bajo ciertas condiciones, acumular para los años 2021, 2022 y 2023 el feriado pendiente de anualidades anteriores.

De esta forma, concluye que las servidoras que se encuentren en la situación consultada, y cuyo saldo de feriado pendiente se haya generado producto de la situación en análisis, pueden solicitar la acumulación de ese conjunto de días para el presente año y el próximo, conforme con las reglas dispuestas en el Estatuto Administrativo y en las citadas leyes N°21.306 y N°21.405, de modo que la instrucción entregada por la autoridad para que las servidoras en comento gozaran de dicho saldo de feriado obligatoriamente durante el año 2021, no se ajustó a derecho, ya que no resulta procedente privar de la posibilidad de solicitar la acumulación del feriado, cuestión instruyó corregir.

 

Vea Dictamen N°E245592 de 2022.

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