La Audiencia Provincial de Barcelona (España), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue demandado por rentas impagas, confirmando así el fallo de primera instancia que le ordenó pagar a pesar de que ya no vivía en el inmueble.
El arrendadora demandó al recurrente por no pago de rentas y exigió la suma de 3.250 euros, puesto que adeudaba el periodo comprendido entre abril de 2018 y enero de 2019.
En su contestación, el arrendatario alegó que durante el periodo de las rentas reclamadas no vivió en el lugar, puesto que se decretó una orden de alejamiento en su contra que, hasta la fecha, le impide acercarse a su ex pareja, la actual moradora. Por lo tanto, solicitó al tribunal desestimar la demanda, por su falta de legitimación pasiva.
La demanda fue acogida, por lo que el recurrente interpuso recurso de apelación.
En sus consideraciones de fondo, la Audiencia constata que el recurrente celebró un contrato de arrendamiento con la demandante y que este se encuentra vigente.
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Comprueba que el principio de relatividad establece que los contratos solo producen efecto entre sus contratantes, y, por ello, la subrogación solo opera si la persona propuesta y las partes la aceptan expresa o tácitamente, lo cual no ocurrió en el caso concreto.
Agrega que “(…) la ex pareja era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó y, sin embargo, se mantuvo en el uso, sin que pueda considerarse subrogada en la posición de arrendataria. Además, no se acredita que la demandante consintiera la ocupación del inmueble solo por la mujer”.
En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la orden de alejamiento y el consiguiente abandono de la vivienda por parte del recurrente, por sí solos y en ausencia de otros actos destinados a producir la subrogación contractual (que no es automática ni obligada para la parte arrendataria), no lo privan de su condición de titular arrendaticio con la consiguiente obligación, frente a la arrendadora, de afrontar el pago de la renta pactada en el contrato hasta su extinción”.
En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar la apelación y confirmar el fallo recurrido.