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Imagen: Diario Financiero.
Ley N°19.496.

Automotora infringe la Ley del Consumidor al no respetar el derecho de opción que asiste al consumidor afectado por la venta de un vehículo defectuoso.

La garantía legal por productos defectuosos está comprendida en los artículos 20 y 21 de la Ley N°19.496, y da la posibilidad de optar al consumidor por la reparación del producto, la reposición por uno nuevo o la devolución del precio pagado.

8 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional e hizo lugar parcialmente a la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por un consumidor en contra de la automotora Derco S.A.

El actor expone que compró un vehículo nuevo de marca Mazda a la automotora, sin embargo, en las primeras semanas de uso ya presentaba fallas relacionadas al cambio de marchas al transitar, defecto que impedía el uso corriente del automóvil por lo que lo ingresó al servicio técnico dispuesto por el proveedor, que lo revisó en dos ocasiones. Indica que en la segunda oportunidad los mecánicos a cargo de la reparación lo desarmaron sin su autorización, informándole que el embrague se había quemado por su culpa. Por ello, decidió hacer valer su derecho de opción solicitando la devolución del dinero o el cambio del producto, pero la empresa no accedió a lo pedido.

Añade que ingresó el vehículo al servicio técnico con la esperanza de que fuera entregado en perfectas condiciones, pero fue todo lo contrario, lo que le ha causado graves perjuicios y menoscabo, al habérsele entregado un producto defectuoso, negándole el derecho de opción que le asistía como consumidor.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se hizo parte del proceso, imputando a la denunciada haber infringido los artículos 3 letras a) y d), 12, 20 y 23 inciso 1° de la Ley N°19.496.

Contestando la querella y la demanda civil, Derco solicitó el rechazo de las acciones. Funda su alegación en que el problema que afecta al vehículo obedece al mal funcionamientos del embrague, producto del desgaste por fricción excesiva que no es imputable a la empresa. Agrega que esa pieza está sujeta a desgaste según el uso que le dé el conductor, no encontrándose cubierto por garantía alguna.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo señala que el Tribunal llegó a la convicción de que el querellante hizo uso de la garantía que asistía al vehículo, solicitando en primer lugar la reparación del mismo, y ante nuevas fallas, pidiendo el cambio del automóvil o la devolución de lo gastado en él. Asimismo, tiene presente que la querellada se negó a lo pedido y sin autorización previa del consumidor desarmó el vehículo para encontrar la falla.

Agrega la sentencia que la querellada no rindió pruebas suficientes para acreditar que las deficiencias se debían a una mala ejecución del conductor, lo que era necesario probar más aún si se trataba de un automóvil del año.

Enseguida cita los artículos 20 y 21 de la Ley del Consumidor, que consagran el derecho de opción, ya sea a la reparación, reposición o devolución del dinero pagado, debiendo ejercerse ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción del producto. En base a esas disposiciones y los hechos de la causa, el tribunal se forma convicción que “la querellada actuó negligentemente al no respetar el derecho de opción establecido a favor del consumidor, infringiendo con su actuar los artículos 3 letra e), 12, 20 y 21 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, por lo que acogió la querella y condenó al proveedor al pago de una multa de 60 UTM.

Respecto a la demanda de indemnización de perjuicios, el Tribunal la acogió al concluir que existe relación de causa a efecto entre las infracciones cometidas por la sociedad Derco S.A. y los perjuicios reclamados, y en cuanto al daño directo fijó la indemnización en $12.332.223.- equivalentes al valor pagado por el actor, según consta en la factura de compra del vehículo. Sin embargo, descartó el resarcimiento del daño moral, por no haberse acreditado, “sin que se pueda asimilar a este daño las simples molestias inherentes a los hechos en que se funda la infracción”.

En definitiva, el Tribunal acogió la denuncia infraccional y la demanda civil sólo respecto del daño emergente, ordenando a la automotora el pago de las cantidades mencionadas.

La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a 40 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 56-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N°34128-5-2019.

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