La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Gonzalo De la Carrera, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, Johannes Kaiser, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez y Renzo Trisotti, sanciona el daño a los símbolos patrios e impide postular a cargos públicos a quienes cometan delitos contra el patrimonio cultural.
Los autores del proyecto señalan que el principio de probidad impone el deber de los funcionarios del Estado de actuar de conformidad a los intereses públicos y fines a los cuales debe servir, prohibiendo otorgar preferencias o disfavores a él u otras personas. Por lo anterior, indican que parece del todo lógico esperar una conducta intachable, transparente y éticamente correcta por parte de las personas que ejercen un rol, función o cargo de carácter público, especialmente si dicho puesto es de elección popular mediante un proceso eleccionario.
Exponen que, lamentablemente, este ideal no se condice necesariamente con la realidad cotidiana. Debido a ello, estiman necesario impulsar diversos proyectos y políticas destinadas a perfeccionar nuestro ordenamiento jurídico en materia de transparencia y probidad, y que además se requiere avanzar hacia un estándar de conducta más elevado por parte de aquellas personas que ejercen cargos de elección popular.
En virtud de lo anterior, a través de dos artículos, la iniciativa busca prohibir que puedan postular a dichos cargos las personas que quemen, dañen o destruyan símbolos patrios, como el escudo o la bandera nacional, o bien, que cometan delitos que atenten contra el patrimonio cultural de la Nación.
El primer artículo señala lo siguiente: “El que dañe, queme o destruya un símbolo patrio, como el Escudo de Armas, la Bandera Nacional, la Escarapela o el Estandarte Presidencial, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, y no podrá postular a cargos de elección popular dentro de un plazo de cinco años contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada”.
Por otro lado, el segundo artículo establece: “Por exigirlo el interés nacional y el principio de probidad, las personas que hayan sido condenadas por alguno de los delitos contra el patrimonio cultural establecidos en los artículos 38 y 38 bis de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales, y en los artículos 485 N°7 y 486 del Código Penal, no podrán postular a cargos de elección popular dentro de un plazo de cinco años contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada”.
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El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15315-06 y siga su tramitación aquí.