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Recurso de amparo rechazado.

Que Chilevisión transmita un reportaje periodístico no vulnera la libertad ambulatoria y seguridad individual, resuelve la Corte de Valparaíso.

Nuestra legislación permite a cualquier medio de comunicación difundir información, con ciertos límites y estándares básicos a cumplir, cuando existe interés público relevante comprometido, sostiene el recurrido.

8 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto por dos hermanos en contra del canal Chilevisión por haber transmitido un reportaje en el que se les catalogó como traficantes y posibles autores de un secuestro.

Los recurrentes alegaron que el reportaje no sólo manifestó que pertenecían a una banda criminal, sino que también publicaron fotos de ellos y de su hermana, para posteriormente exhibirlo y comentarlo por panelistas en un programa matinal, situación que ha puesto en riesgo la seguridad de los amparados, ya que viven en un sector de Valparaíso denominado como zona roja por la existencia de delitos violentos.

En mérito de ello, consideran que se ha vulnerado su derecho a la vida, sin perjuicio de configurarse el delito de calumnia de acuerdo al artículo 412 del Código Penal, y solicitan que no se transmita más la información, ya que son falsas y sin fundamento.

El recurrido informó que emitir un reportaje que se encuentra amparado por la libertad de expresión y por el deber de informar, no vulnera la libertad ambulatoria de los recurrentes, y que el trabajo periodístico se realizó con apego estricto a los estándares de calidad y códigos de ética, conforme el ejercicio de la libertad de expresión que ampara el actuar de los periodistas y editores, en su labor informativa respecto de hechos de interés público objeto del reportaje.

Agrega que, “(…) resulta indiscutible que nuestra legislación permite a cualquier medio de comunicación difundir información, desde luego con ciertos límites y estándares básicos a cumplir, cuando existe interés público relevante comprometido. Incluso, en ciertos casos, otros derechos que en principio podrían verse en colisión con la difusión de una determinada información, ceden a favor de proteger la libertad de expresión, opinión e información, es decir, a favor de proteger al medio de comunicación social que difunde la información.”

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, al considerar que “(…) resulta evidente que los hechos expuestos no pueden ser revisados mediante esta acción de amparo, pues no se aprecia de qué forma aquellos podrían afectar la libertad o seguridad de los amparados.”

En base a tal consideración la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo en contra de Chilevisión.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1586-2022. 

 

 

 

 

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