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Corte Suprema de Colombia.

Violencia de género sufrida por condenada debe ser ponderada para efectos de determinar la pena de su crimen de parricidio.

La aplicación del enfoque de género en el proceso penal no está limitada a los casos en que se investigan y juzgan actos de violencia sexista contra la mujer, sino que se extiende también a los casos en que es una mujer quien aparece como imputada.

8 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso extraordinario de casación deducido por una mujer condenada por el asesinato de sus hijos, rebajando la pena tras valorar su caso con enfoque de género.

Desde los nueve años de edad la condenada sufrió violencia sexual de parte de su padre y a temprana edad abandonó el hogar, por lo que no concluyó sus estudios primarios. A los 14 años quedó encinta de su primer hijo, y luego fue madre de dos más. Ya en este periodo escuchaba voces que la incitaban a suicidarse.

Tras mudarse a un nuevo domicilio asesinó uno por uno a sus tres hijos y se autoinfirió heridas cortantes con el fin de quitarse la vida. Sin embargo, evitó la muerte gracias a la oportuna atención de su pareja quien la llevó a un hospital. Por estos hechos fue condenada a 60 años de prisión, sentencia que además fue confirmada en segunda instancia.

La defensa dedujo el recurso por estimar que los tribunales de instancia “(…) incurrieron en errores de hecho por falso raciocinio en tanto valoraron las pruebas de espaldas a los principios lógicos, científicos y empíricos, por no considerar el cuadro esquizofrénico que la condenada experimentó durante la comisión del crimen, según se constató en informes periciales”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que los tribunales “(…) no valoraron el contexto de miseria familiar y social, maltrato, abusos y exclusión en que la recurrente desplegaba su proyecto de vida al momento de los hechos, y desde mucho antes. Es la manifestación de una profunda violencia sexista que las instancias estaban obligadas a ponderar con enfoque de género, para fijar los parámetros legales de la pena y su correcta dosificación”.

Agrega que su jurisprudencia ha sido enfática en señalar que “(…) la aplicación del enfoque de género al proceso penal no está limitado a los casos en que se investigan y juzgan actos de violencia sexista contra la mujer, sino que se extiende también a los casos en que es una mujer quien aparece como imputada”.

Continúa su razonamiento sobre el enfoque de género señalando “(…) que es evidente el vínculo entre la correcta comprensión de los contextos de violencia de género en que una mujer pueda haber perpetrado un crimen y la afirmación judicial de la culpabilidad, la cual no puede adecuadamente delimitarse sin el reconocimiento de aquellos. El juez no sólo debe identificar esas circunstancias cuando las halle demostradas, sino que debe reconocerlas como anormales, pues sólo así el fallo adquiere un sentido material y simbólico dirigido a superarlas”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) a partir de los supuestos fácticos, es evidente la aserción valorativa de que la recurrente actuó sin la capacidad de discernir su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y sus sentidos estaban sustancialmente enervados. E incluso de admitirse que a pesar de la crisis psicótica podía aprehender la ilicitud de lo que hizo, no parece razonable que – ante las voces que la compelían a matarse, la aguda ansiedad que la afectaba y sus condiciones personales, familiares y económicas – pudiese determinarse por ese entendimiento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso y rebajar la pena impuesta a 20 años de internación en un centro psiquiátrico.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia SP2649-2022.

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