La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que sancionó a enfermera del Cesfam de Maipú con la eliminación del registro de prestadores de libre elección y que le ordenó pagar una multa de 300 UF y reintegrar al fondo de ayuda médica (FAM) la suma de $20.072.700, correspondiente a las prestaciones objetadas.
El fallo sostiene que, se advierte que la Resolución que viene impugnada, se encuentra suficientemente fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en el proceso administrativo sancionatorio que dio lugar a la Resolución Exenta N°3E N°5764/2021, de fecha 05 de julio del año 2021, y conforme al citado artículo 143 inciso final del DFL N°1 del Ministerio de Salud, en consonancia con los artículo 6° y 7° de La Constitución Política de la República que consagra el principio de la juridicidad, no siendo observable, que en el proceso administrativo ni en la decisión que se impugna, la autoridad haya incurrido en una ilegalidad que amerite el acogimiento del presente recurso, sino, que por el contrario, se encuentra ajustada a derecho, de acuerdo a los antecedentes fácticos y jurídicos que la sustentan, y dictada por la autoridad en plena vigencia de sus facultades, dentro de un proceso legalmente tramitado.
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