La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una denuncia por infracción de cuota de extracción de especies hidrobiológicas.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) denunció ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano al patrón y al armador de la embarcación artesanal “Don Luis Alberto II”, por capturar sardinas y anchoveta común con infracción a la cuota anual permitida, en los términos de los artículos 3 letra c), 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca.
Los denunciados niegan la extracción en exceso e interponen la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundando su defensa en que el artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca ha dispuesto de un procedimiento administrativo para tales contravenciones, referido para los pescadores artesanales.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia y condenó a los denunciados al pago de una multa de 902,51 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.
En contra de este último fallo los actores interponen recurso de casación en la forma y en el fondo. En su libelo de nulidad formal, los recurrentes acusan la infracción del artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la magistratura al confirmar la sentencia del grado ha vulnerado las normas de competencia absoluta aplicables a este caso, esto es, los artículos 55 Ñ y 55 O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega, además, que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante los artículos 55 Ñ y 55 O, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio al estimar que, “(…) específicamente, en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca se tipifica y sanciona administrativamente –según la descripción dada- al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario. Consecuencialmente, de las letras O a la R del artículo 55, se describe el procedimiento administrativo correspondiente y las reglas atingentes de punición”.
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En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el recurso de casación en el fondo. En sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de incompetencia al considerar que, “(…) lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.122-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.950-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-2938-2017.