La moción, patrocinada por la Diputada Karol Cariola y otros nueve ex diputados, que declara la nulidad de la ley N°20.657, que modificó en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, sigue avanzando en su tramitación en el Congreso Nacional.
En días pasados la Cámara Baja aprobó la iniciativa y se despachó al Senado para cumpla su segundo trámite constitucional. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura de esa Corporación, aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor y 2 en contra, por lo que corresponde que ahora ser revisada por la Comisión de Constitución, antes de ser conocida y votada por la Sala del Senado.
La iniciativa ingresó el año 2016, con el fundamento de que la actual Ley de Pesca (N°20.657), se aprobó bajo soborno y lobby del empresariado pesquero. Al ser una ley viciada, que carece de legitimidad y legalidad ante la ciudadanía, es necesario declarar su nulidad y elaborar una nueva norma, que represente realmente los intereses nacionales y de todos los actores del sector pesquero.
La actual Ley de Pesca debe ser declarada nula porque en el proceso de discusión parlamentaria se vulneró el principio constitucional de probidad.
La iniciativa, durante su extensa tramitación, fue objeto de indicaciones, aprobándose en definitiva el siguiente texto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado:
“Artículo 1º.- Declárase insaneablemente nula la ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones.
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre pesca y acuicultura, que reemplace a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a dos años desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
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El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea Boletín N°10.527-07 y siga su tramitación aquí.