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imagen: elmanana.com
Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades de municipio deben capacitar a sus funcionarios en problemáticas LGBTI para precaver actos de discriminación contra trabajadoras sexuales transgénero.

La prostitución es una actividad que ha sido definida como inmoral y la fuente de este estigma es el hecho de que contraviene el catálogo dado por la sociedad a las mujeres sobre cómo deben vivir su sexualidad. Este tratamiento ha derivado en una evidente desigualdad.

1 de octubre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que un grupo de prostitutas transgénero dedujo contra las autoridades del municipio de Duitama, por ser víctimas de discriminación a causa de su orientación sexual.

Las afectadas dedujeron demanda por vía judicial alegando ser “(…) víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil, situación que recrudeció tras una nota periodística que las culpó del aumento de la inseguridad en la zona”.

Además, sufrieron acoso por parte de la policía, mediante intempestivos controles y la instalación de vallas para dificultar su desplazamiento en la zona. Alegaron también que la autoridad les ha negado la posibilidad de realizar intervenciones artísticas.

En virtud de estos antecedentes solicitaron el cese de todo hostigamiento y violencia institucional, incluida la eliminación de las valladas instaladas en la zona, y la implementación de políticas que protejan los derechos de las personas LGBTI.

En su contestación, los demandados negaron los hechos. Adujeron que se han visto en la necesidad de implementar medidas adicionales para cautelar la seguridad ciudadana ante el alza de delitos. Asimismo, invitaron a representantes de la comunidad transgénero a asistir a mesas de trabajo para atender sus inquietudes.

Si bien la demanda fue acogida en primera instancia, el fallo fue revocado en alzada. El ad quem resolvió que las autoridades “(…) deben diseñar e implementar las acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales en Duitama se realicen en la zona delimitada para ello, con el propósito de erradicar en forma definitiva la prostitución de las calles de esta ciudad. Este sector es un foco de delincuencia que debe ser intervenido”.

Tras este fallo adverso las demandantes interpusieron una acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la prostitución es una actividad que ha sido definida como un estilo de vida inmoral y por ello la fuente de este estigma es el hecho de que contraviene el catálogo dado por la sociedad a las mujeres sobre cómo deben vivir su sexualidad, lo cual genera desigualdad. Por ello se ha implementado el concepto de interseccionalidad, el cual permite, por un lado, comprender la complejidad de la situación y, por otro, adoptar las medidas, adecuadas y necesarias para lograr la protección de sus derechos”.

Advierte que en su jurisprudencia ha procurado “(…) incluir a las mujeres trans y en prostitución como personas valiosas para la sociedad, que gozan de igualdad de derechos y oportunidades para desarrollar todo su potencial y que por ello son sujetos de especial protección constitucional”.

Constata que, en el caso concreto, las autoridades ha utilizado un lenguaje denigrante “(…) para referirse a las mujeres transgénero. En razón de los antecedentes aportados es menester disponer que cada una de estas instituciones diseñe y ponga en marcha capacitaciones para sus funcionarios sobre derechos humanos, enfoque de género, discriminación y narrativas no discriminatorias en relación con esta población”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las personas que se dedican a la prostitución son sujetos de especial protección constitucional. En este contexto, la protección debe trascender las actuaciones administrativas para asegurar la compatibilidad entre el uso del suelo para actividades de alto impacto y el uso del suelo con fines residenciales. Son necesarias acciones afirmativas asociadas a la política social y económica de los planes de desarrollo, que compensen la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos sujetos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y ordenar a la policía y autoridades de Duitama llevar a cabo campañas de sensibilización para combatir la discriminación por motivos de género.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-310-22.

 

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