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Ley de Tránsito.

Suspensión de licencia de conducir por el delito de conducción en estado de ebriedad es una pena principal y no accesoria, resuelve la Corte de La Serena.

Se trata de una sanción principal que cuenta con una regulación específica, dada por la norma del artículo 196 de la Ley 18.290 que, no considera rebaja.

3 de octubre de 2022

La Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que condenó al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la suspensión de licencia para conducir por el término de dos años.

El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, vulnerándose el principio de proporcionalidad, ya que el tribunal de instancia aplicó literalmente la Ley de Tránsito y no reconoció las atenuantes a la hora de aplicar la normativa, a diferencia de las demás condenas como fue el caso de la pena corporal, la que sí se vio reducida en virtud del artículo 103 del Código Penal. Por consiguiente, considera que la pena de suspensión de licencia de conducir debió ser de un año, porque transcurrió la mitad del tiempo necesario, operando por tanto la medida de prescripción.

En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y solicita que se dicte sentencia de reemplazo en la que se aplique una pena accesoria de suspensión de licencia por el lapso de un año.

Al respecto, la Corte de La Serena señala que “(…) la calificación jurídica que el juez hace de la naturaleza de la pena de suspensión de licencia de conducir es de una pena principal conjunta, que tiene una especial regulación en atención a la cantidad de ocasiones en que se incurra en la falta que justifica su imposición, elemento que no ha sido debatido por la recurrente, tornándose por tanto su postura en una diferencia de opinión que, en caso alguno, alcanza los ribetes de poner de manifiesto un error de ley, elemento bastante más objetivo que una simple discrepancia con la postura del juzgador y que, por lo demás, es el sustrato de la causal invocada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) tal como sostuvo el juez recurrido, la suspensión de licencia de conducir se trata de una sanción principal que cuenta con una regulación específica, dada por la norma del artículo 196 de la Ley 18.290 que, primero, no considera rebaja y, segundo, se trata de una ley especial que impide aplicación, a este rubro, del párrafo 4to del Código Penal, texto que contiene normas específicas para determinar el quantum definitivo de la pena, luego de analizar la concurrencia –o no- de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.”

En efecto, “(…) siendo esa norma especial la directamente aplicable a este asunto, que contiene una gradualidad específica, no corresponde su variación.”

En base a esas consideraciones, la Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad del imputado quedando a firme la condena a 31 días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de UTM, suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.

 

Vea sentencia Corte La Serena Rol N°904-2022.

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