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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Determinada la legalidad de la deportación, esta no puede ser revocada invocando solo los lazos familiares del delincuente, pues el interés público prevalece en estos casos.

Si bien en la decisión se debe dar un peso significativo al interés superior de los menores, nada sugiere que tuvieran una necesidad absoluta del apoyo de su padre dado que tienen 19, 17 y 12 años de edad.

6 de octubre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), desestimó la demanda que un migrante nigeriano interpuso contra el Reino Unido, por estimar que su deportación no vulnera el derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El migrante contrajo matrimonio y formó una familia en Reino Unido. Presentó una solicitud para obtener la ciudadanía británica, sin embargo, esta fue rechazada dado que contaba con antecedentes penales.

Tras ser condenado por el delito de fraude se dictó una orden de deportación en su contra. Posterior a ello accionó en distintas instancias judiciales con el fin de revocar la resolución. Alegó que esta decisión lo alejaría de su esposa e hijos, al tenor del artículo 8 del Convenio.

Llegado su caso a estrados del Tribunal Superior británico, este señaló que, con anterioridad, los hijos del solicitante “(…) ya han pasado un tiempo considerable sin su padre debido a su encarcelamiento. Además, el interés superior del niño debe equilibrarse con otros factores, incluido el interés público en la deportación de delincuentes extranjeros”.

Tras agotar las instancias nacionales, el migrante demandó al Reino Unido ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la orden de deportación tiene una base legal y está dirigida a prevenir el desorden y el crimen, por lo que el problema principal es determinar si se logra un equilibrio justo entre el derecho alegado por el demandante por un lado y los intereses de la comunidad por el otro”.

Considera que “(…) el delito cometido por el migrante es grave y que las múltiples condenas por fraude pesan más que los intereses de un extranjero residente a largo plazo que había llegado al país como adulto. Su delito se llevó a cabo durante un período de cuatro años y tuvo como objetivo a un gran número de víctimas e involucró importantes sumas de dinero. Además, no ha reconocido la gravedad de su delito, por lo que existe riesgo de reincidencia”.

Agrega que “(…) si bien en todas las decisiones relativas a los niños se debe dar un peso significativo a su interés superior, cuando un delincuente es deportado como consecuencia de un delito penal la decisión de deportación le concierne ante todo. La deportación del demandante sin duda sería difícil para su esposa e hijos, aunque nada sugiere que tuvieran una necesidad absoluta de su apoyo. Sus hijos ahora tienen 19, 17 y 12 años de edad”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la familia, que ya había sobrellevado la ausencia del migrante, posee vínculos con la comunidad que le serian de gran apoyo en caso de materializarse la deportación. Además, la solidez de la familia y la vida privada del solicitante en el Reino Unido no superan el interés público que fundamenta la expulsión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que desestimar la demanda incoada por el migrante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 295 (2022).

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